Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. C17-262, 16/02/2018
ExpedienteC17-262
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluye que el recurso fue presentado de manera anticipada y que no se evidencian vicios que justifiquen la casación. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no incurrió en falta de motivación ni en violación de derechos procesales, y se reafirma la competencia de la Sala Penal para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Cada una de las denuncias contra la sentencia absolutoria del Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, es decir, se procedió a presentar seis (6) denuncias, a los fines que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que entró en conocimiento de dicho recurso de apelación procediera de conformidad con la ley a resolver cada una de ellas de forma particular y motivadamente, explicando de manera concisa los fundamentos de hecho y derecho, con la firme intención de emitir una sentencia fundada para cada una de las denuncias presentadas por el Ministerio Público, situación, que como se puede leer y observar en el contenido de la sentencia aquí recurrida sencillamente nunca sucedió. La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, procedió a violar flagrantemente la ley procesal penal vigente, al no aplicar lo dispuesto en los artículos 157, 346 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando una sentencia inmotivada, al proceder indebidamente y resolver las denuncias Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de forma conjunta y genérica, lo cual afecto totalmente el sentido de las normas procesales infringidas, y como consecuencia, en la sentencia aquí recurrida adolece notoriamente de motivación, con respecto a las denuncias ya mencionadas, es decir, carece totalmente de fundamentos de hecho y de derecho, debido a que en el contenido de la sentencia recurrida solo se hace referencias y menciones imprecisas y generales, y no procede la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal a estudiar, analizar y valorar de manera precisa, exhaustiva y clara las denuncias segunda, tercera, cuarta y quinta, presentadas por el Ministerio Público en su escrito de apelación que son totalmente diferente y abarcan punto específicos y particulares.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Marco Antonio Segovia Luque y Milagros del Carmen Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino comisionado para encargarse de la Fiscalía Tercera y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, contra la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

inmotivaciónapelaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalMinisterio Públicotutela judicial efectiva

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