Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. R16-398, 13/02/2017
ExpedienteR16-398
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-02-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por la abogada Ángela Magnolia Hernández, defensora de varios ciudadanos acusados de homicidio intencional y privación ilegítima de libertad. La Sala argumenta que no se ha demostrado que las circunstancias del caso afecten la imparcialidad del juicio, a pesar de las protestas y la presión social en la comunidad. Se concluye que la radicación debe estar fundamentada en un verdadero obstáculo que impida la administración de justicia.
Extracto de la motiva
La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer -de acuerdo con el principio fórum delicti comissi, previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal- el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, para atribuírselo a otro de igual categoría pero de un Circuito Judicial Penal distinto. Ello, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los casos en los cuales procede la solicitud de radicación, a saber: '1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.' El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. Siendo así, se advierte que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y, para que proceda, debe darse, al menos, uno de los supuestos establecidos en el transcrito artículo: el primero cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN propuesta por la ciudadana ÁNGELA MAGNOLIA HERNÁNDEZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.275, en su condición de defensora privada de los ciudadanos ANDERSON ALEJANDRO MIRABAL SEQUEIRA, DANIEL JOSÉ SANZ ORTEGANO, JORMAN ALEXANDER DELGADO BÁEZ y MARWIN JOSÉ GONZÁLEZ HERRERA, titulares de las cédulas de identidad números 22.384.635, 22.806.977, 22.831.181, 20.137.955, respectivamente respecto de la causa seguida contra los mencionados ciudadanos, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de 'HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 2, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Antonio Zambrano Fuentes y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 176 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
radicaciónhomicidioprivación de libertadjusticiaprotestas