Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. C15-462, 22/01/2016
ExpedienteC15-462
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-01-22
DecisiónADMITE la primera denuncia planteada en el Recurso de Casación y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS las demás denuncias.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió la primera denuncia de casación interpuesta por la defensa de Martín Javier Monteverde Prazuela y de Juana Bautista López, mientras que desestimó las demás denuncias por ser infundadas. La decisión se basa en la revisión de los recursos de casación presentados contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, que había condenado a los acusados por delitos de peculado doloso y agavillamiento. La Sala convocó a las partes a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Resulta evidente que la Corte de Apelaciones en forma inequívoca analizó tanto el recurso propuesto por quien suscribe como la decisión recurrida, arribando a la conclusión de que la sentencia adolecía del vicio de Inmotivación, por lo que declaró con lugar el recurso interpuesto. Una vez concluida con análisis y subsecuente decisión, indica nuevamente la Corte de Apelaciones, específicamente en el último aparte de la página 54, que va a resolver el recurso presentado por esta defensa, lo cual ya había sido resuelto. En este nuevo análisis, específicamente a los que se refiere sobre la Inmotivación de la sentencia, indicó la Corte de Apelaciones (como se expondrá más adelante), que la Instancia cumplió con los requisitos contenidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y que la sentencia en consecuencia fue motivada. Ante tal contradicción, en la cual primero declara con lugar el recurso por Inmotivación de la sentencia el cual fue suficientemente desarrollado y sustentado por la Corte de Apelaciones, y luego, pasa a plantear otra tesis diametralmente distinta en la cual considera que la juez decidió conforme a derecho, se patentiza la ilogicidad de la motivación del fallo pues en un análisis afirma la Inmotivación del fallo y la declaratoria con lugar del recurso y posteriormente sobre el mismo punto indica la Corte de Apelaciones que el juez de Instancia motivo el fallo por lo que declara sin lugar el recurso, verificándose que las afirmaciones y análisis no guardan una perfecta armonía entre sí, llegando a ser contradictorias. (Vid. Sentencia N° 499 del 11-02-2011). En este sentido, se verifica que la motivación de la Corte de Apelaciones es incongruente pues ante la denuncia del vicio de Inmotivación de la sentencia por parte de quien suscribe, se produjo dos decisiones, la primera en la cual la Corte de Apelaciones previo análisis, razonamiento y exposición de casos jurisprudenciales determinó en forma inequívoca la verificación del vicio en Inmotivación de la sentencia, y otra decisión en la cual la Corte de Apelaciones no motiva ni hace uso de doctrina y/o jurisprudencia declaró sin lugar el recurso interpuesto por Inmotivación de la sentencia. Resulta evidente la contradicción en la motivación y consecuencialmente la ilogicidad del mismo constituyen un vicio de la sentencia que acarrea la nulidad de la misma, pues al constituir la sentencia una unidad lógica jurídica esta no puede ser escindida, en razón a que la misma constituye garantía de seguridad sobre la rectitud y certeza del análisis hecho por el juez.

Dispositiva

ADMITE la primera denuncia planteada en el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Laura Belén Guevara Ramírez, defensora privada del ciudadano MARTÍN JAVIER MONTEVERDE PRAZUELA; y la primera denuncia interpuestas en el Recurso de Casación presentado por el abogado Próspero Antonio Flores Díaz defensor privado de los ciudadanos JUANA BAUTISTA LÓPEZ y JUSTO MARCELINO LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta denuncias planteadas en el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Laura Belén Guevara Ramírez, defensora privada del ciudadano MARTÍN JAVIER MONTEVERDE PRAZUELA; y la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta denuncia interpuestas en el Recurso de Casación presentado por el abogado Próspero Antonio Flores Díaz defensor privado de los ciudadanos JUANA BAUTISTA LÓPEZ y JUSTO MARCELINO LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

inmotivaciónsentenciaCorte de ApelacionesrecursoscontradicciónjurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal Penal

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