Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. C14-385, 03/02/2015
ExpedienteC14-385
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-02-03
DecisiónADMITE el recurso de casación interpuesto y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por los fiscales del Ministerio Público en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que absolvió a la acusada Marina Pineda Mora del delito de defraudación. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de la acusada, absolviéndola de la condena impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala convoca a las partes a una audiencia oral y pública para discutir el caso.

Extracto de la motiva

que produce una infracción de los artículos 26 y 49 numeral (sic) 1 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que es un deber de derecho de las Cortes de Apelaciones motivar sus decisiones estableciendo de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y derecho por los cuales adoptó el fallo, ya que la misma ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso o de los hechos a la ley, a través de la subsunción obteniendo como resultado de tal exigencia, demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso (…) La Corte de Apelaciones al desconocer los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio y pasar a dictar una decisión propia con desacato a las circunstancias del tipo penal previamente establecidas, viola el principio de inmediación, concentración y contradicción, ya que no palpó con sus sentidos, el convencimiento positivo o negativo de la presencia del dolo que transmitió al Juez de Juicio las pruebas documentales suscritas por la acusada ante funcionarios públicos que le dieron carácter de documentos públicos, lo que sin duda generó un fallo inmotivado por contradictorio, ya que a pesar que manifestó dejar incólume los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio, se observa con meridiana claridad en el cuerpo de la misma sentencia, [que] desacredita tales hechos, valora la idoneidad de las pruebas documentales y llega a la conclusión jurídica de absolver a la acusada MARINA PINEDA MORA (…) Consideramos que la Corte de Apelaciones del estado Táchira, al decir que respeta los hechos dados y probados por el Tribunal de Juicio, con los cuales se dio por demostrada la responsabilidad penal de la acusada MARINA PINEDA MORA, en el delito de Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3°, para más adelante manifestar en el mismo cuerpo de la sentencia que los mismos no son propicios o idóneos para demostrar que hubo dolo en la conducta de la acusada anteriormente mencionada, incurrió la alzada en el vicio de FALTA DE MOTIVACIÓN POR CONTRADICCIÓN en la sentencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la única denuncia del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Gonzalo Briceño y Marlon Mora, Fiscales Titular y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en contra de la decisión dictada el 16 de julio de 2014, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en el proceso seguido a la ciudadana MARINA PINEDA MORA, por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN. En consecuencia, CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

falta de motivacióninmediaciónconcentracióncontradiccióndefraudaciónCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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