Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. C12-371, 06/02/2013
ExpedienteC12-371
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-06
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admite el recurso de casación interpuesto por el abogado Guillermo Pastor Cadena Ríos en representación de Daniel Gregorio Jiménez Sojo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que motivó la presentación del recurso de casación. La Sala resalta la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de que las pruebas sean valoradas conforme a la sana crítica.

Extracto de la motiva

El recurso de casación por su excepcionalidad es reservado para evaluar fundamentalmente la aplicabilidad e interpretación de la ley. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales, que constituyen una garantía derivada del principio de legalidad procesal atribuido y asentado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la norma jurídica transcrita se evidencia que para admitir un recurso se requiere que la sentencia a objetar sea recurrible por el medio de impugnación y los motivos previstos en la ley. Así como que éste cumpla con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma establecida por la ley.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado GUILLERMO PASTOR CADENA RÍOS, contra la decisión dictada el siete (7) de agosto de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.

Palabras clave

falta de motivacióninsuficiencia probatoriasana críticaaprecio de pruebassentencia condenatoriarecurso de apelaciónCorte de ApelacionesLey Orgánica de Drogas

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