Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de febrero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. A11-332, 09/02/2012
ExpedienteA11-332
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de Luis Alfredo Avendaño Pérez, argumentando que no se cumplieron los requisitos necesarios para su procedencia. Se señala que el peticionante no anexó los recaudos necesarios para sustentar las denuncias de violación de derechos procesales, lo que impide la verificación de las alegaciones. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que el avocamiento solo procede cuando no existen otros medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La naturaleza de la institución procesal del avocamiento, presupone la existencia de un juicio penal y, que por razón de interés público justifique el conocimiento de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a lo solicitado, es necesario advertir que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la Ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Defensor Privado LUÍS ALEXANDER LORETO SUÁREZ, del ciudadano LUÍS ALFREDO AVENDAÑO PERÉZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.