Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de enero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. C10-353, 24/01/2011
ExpedienteC10-353
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de enero de 2011, admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había absuelto a varios ciudadanos de delitos graves, lo que motivó la impugnación por parte de los fiscales del Ministerio Público, quienes argumentaron la falta de motivación y contradicciones en la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal, al revisar las denuncias, encontró que efectivamente existían fundamentos para considerar que la decisión de la Corte de Apelaciones carecía de la debida fundamentación, lo que vulneraba el derecho al debido proceso. En consecuencia, se decidió convocar a una audiencia pública para continuar con el procedimiento, asegurando así la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas. La decisión subraya la importancia de la motivación en las sentencias judiciales, especialmente en casos donde se discuten derechos fundamentales, y establece que la falta de análisis adecuado por parte de los tribunales inferiores puede ser objeto de revisión por la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación propuesto, señala lo siguiente: RECURSO DE CASACIÓN Primera Denuncia Los recurrentes, fundamentaron el presente recurso de casación, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente: “... infracción de la ley, por falta de aplicación de los artículos 173 y 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivacion de la sentencia y consecuencia violación al debido proceso...”. Desarrollaron los representantes fiscales del Ministerio Público como argumentos de su denuncia, lo siguiente: “... la Corte de Apelaciones al señalar que emite una decisión propia, no expresa fundamentos de derechos y menos lo hace con base a las comprobaciones de hecho ya fijadas en el juzgado de juicio, sino que por el contrario se dedica a copiar extractor de la sentencia del Juzgado Vigésimo Quinto en Funciones de Juicio (...) en la cual se absuelve a los ciudadanos (...) identificados en autos (...) la primera denuncia invocada en el recurso de apelación analiza vagamente lo siguiente: (...) ‘no asiste la razón al recurrente, en efecto el tribunal de merito al apreciar las pruebas recibidas en el debate, conforme a las reglas de la sana critica (...) cuestionó la actuación del Ministerio Público, fundamentalmente en cuanto a las razones de la lectura del mensaje peritado por la experto en cuestión, no determinó quien lo escribió, encontrando que dichas razones no fueron univocas ni eficientes. En consecuencia, no resultando inmotivada ni ilógica ni contradictoria la apreciación judicial de los testimonios en referencia, el recurso por ese motivo debe ser rechazado’. (...) La Corte de Apelaciones, arribó a estas conclusiones sin analizar si concurrían o no las exigencias requeridas por la norma invocada por parte del Ministerio Público al momento de interponer el recurso de apelación (...) sin entrar a estudiar ni razonar lo expuesto en el referido recurso en cuanto a la contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación esgrimida de la sentencia emitida por el Tribunal 25º (...) de Juicio (...) razón por la cual (...) consideramos que la decisión emitida por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones carece de fundamentación y (...) no explica nada al respecto de la reclamación efectuada en la recurrida por el Ministerio Público. (...) para llegar a una declaración de duda, el juzgador no puede recurrir a la suposición propia o simplemente emanada de su subjetividad, ni tampoco lo puede hacer a través (...) una expresión aislada (...) como las pruebas deben ceñirse por un rito legal (...) además será la prueba la que produzca la certeza o el estado de duda sobre el hecho punible y la responsabilidad de los acusados (...) el indicio es un hecho conocido, acreditado por prueba directa del que se puede inducir otro desconocido, mediante una operación lógica basada en la experiencia o en los principios científicos o en las reglas de la lógica. Se trata de un juicio inductivo en el que la razonabilidad de la inferencia obtenida abona la bondad de la solución alcanzada. (...) Quiere arribar el Ministerio Público con todo este análisis (...) la falta de contradicción e ilogicidad manifiesta en que incurrió la Juez de Juicio al momento de dictar una sentencia absolutoria sin entrar a valorar con base a la experiencia, a los principios científicos y a la lógica de los hechos que fueron debate oral y público, entre los cuales tenemos la existencia de tres (03) teléfonos celulares, que recibieron mensajes de texto de un móvil celular guardado en el buzón como Carlos Castro (nombre de la víctima) en el cual informaba que funcionarios de la Disip lo querían matar, sin embargo esa probanza fue desechada en su totalidad a criterio del Juzgador por no existir en las actas el dispositivos donde fueron enviados los mensajes. (...) Dichas consideraciones fueron plasmadas al momento de intentar el recurso de apelación, la cual fue obviada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones al no motivar las razones de hecho y de derecho que arribaron a su conclusión, incurriendo en la inmotivación del error in procedendo denunciado oportunamente por el Ministerio Público (...) las Cortes de Apelaciones tienen el deber legal de motivar las sentencias a través de las cuales resuelven los recursos de apelación (...) erigiéndose así la motivación en la garantía efectiva para tener derecho a la tutela judicial efectiva (...) no se le vio a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de Caracas, ese proceso lógico de hilvánación de las ideas para arribar a una conclusión (...) por los argumentos antes expuestos es que se solicita la declaratoria con lugar de la presente denuncia...” (sic).

Dispositiva

Luego de haber revisado los fundamentos de las presentes denuncias, la Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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