Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. C08-395, 20/01/2009
ExpedienteC08-395
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Simón José Arrieta Quintero, defensor de Henry José Chacón Aguilar, quien había sido condenado a once años de prisión por violación. El recurrente interpuso un recurso de casación, alegando infracciones en la interpretación de normas procesales y constitucionales. La Sala de Casación Penal, tras revisar las denuncias, decidió admitirlas en su totalidad.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Luego de revisada la denuncia planteada, la Sala considera que lo ajustado a derecho es declararla admisible y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. La Sala, para decidir, observa: Luego de revisada la denuncia planteada, la Sala considera que lo ajustado a derecho es declararla admisible y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. La Sala, para decidir, observa: Luego de revisada la denuncia planteada, la Sala considera que lo ajustado a derecho es declararla admisible y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE en su totalidad las denuncias en el presente recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Simón José Arrieta Quintero, en su carácter de defensor del ciudadano Henry José Chacón Aguilar. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.