Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de enero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. C07-0455, 15/01/2008
ExpedienteC07-0455
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-15
DecisiónAdmite la segunda, tercera y cuarta denuncias propuestas. Desestima la primera denuncia.

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Servando Rafael Fuentes Santana, quien había sido condenado por robo de vehículo automotor. Posteriormente, el abogado defensor interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, tras revisar las denuncias planteadas, desestimó la primera denuncia por falta de fundamentación y admitió las denuncias segunda, tercera y cuarta, convocando a una audiencia pública para su discusión.

Extracto de la motiva

La presente denuncia carece de la debida fundamentación, por cuanto el impugnante no explica de manera clara en qué consiste el vicio que pretende denunciar, limitándose a señalar que la recurrida “...consideró que el Tribunal Primero de Juicio..., no incurrió en ilogicidad de la sentencia...”. En otras palabras, el recurrente si bien estima que hay ilogicidad en el fallo de la primera instancia, y que dicho vicio fue convalidado por la Corte de Apelaciones, no explica en qué consistió tal ilogicidad de manera que la Sala pueda verificar la existencia o no del vicio denunciado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.-desestima la primera denuncia interpuesta por el abogado Freddy José Ramón Celaya Zapata, Defensor Público Penal Nº 1 (E), adscrito a la Defensa Pública del Estado Guárico, San Juan de los Morros, defensor del ciudadano Servando Rafael Fuentes Santana; 2.-admite la segunda, tercera y cuarta denuncias propuestas. En consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

robo de vehículocasación penalCorte de Apelacionesdefensa públicaaudiencia públicainfracciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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