Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 12, Exp. C06-0535, 30/01/2007
ExpedienteC06-0535
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por VENTUPLAS, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible por no ser parte en el proceso, conforme al artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamentó en que el recurso de casación no es procedente en este caso, ya que no se encuentra dentro de las decisiones recurribles según el artículo 459 del mismo código.

Extracto de la motiva

La Sala hace las consideraciones siguientes: En el presente caso, el apoderado judicial de la empresa “VENTUPLAS C.A”, la cual es denunciante, conforme consta en autos, interpone recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones, que DECLARÓ INADMISIBLE POR NO SER PARTE EN EL PROCESO EL DENUNCIANTE, conforme el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación ejercido por la mencionada empresa, contra la negativa del Juzgado de Control de decretar Medida Cautelar Innominada de Paralización del Procedimiento Administrativo en contra de la citada “VENTUPLAS, C.A”. El pronunciamiento dictado en la presente causa, no es recurrible en casación, pues el mismo no se encuentra dentro de las decisiones taxativamente recurribles señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa “VENTUPLAS COMPAÑÍA ANONIMA”. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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