Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. C05-0576, 14/02/2006
ExpedienteC05-0576
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ricardo Alberto Morales Alarcón, quien había sido condenado a 20 años de prisión por homicidio calificado. La defensa alegó que el tribunal de juicio no analizó las contradicciones de los testigos, lo que llevó a una condena errónea. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que las disposiciones legales denunciadas no habían sido vulneradas y que la fundamentación del recurso carecía de sustento.
Extracto de la motiva
Las disposiciones legales denunciadas como infringidas no pueden haber sido vulneradas por la Corte de Apelaciones. En efecto, el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de apelación y en caso concreto la recurrida declaró sin lugar la apelación propuesta por la defensa. La Corte de Apelaciones sólo podría infringir el citado artículo cuando habiendo declarado con lugar el recurso de apelación no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en el mismo respecto a los efectos de la mencionada declaratoria con lugar o en el caso de que a pesar de declarar sin lugar la apelación dicte una decisión propia. Respecto al artículo 452 eiusdem, ha señalado la Sala en reiteradas oportunidades que no puede ser denunciado como infringido por las Cortes de Apelaciones, por cuanto el mismo está referido a los motivos de procedencia del recurso de apelación. Por otra parte, es de observar que la fundamentación del recurso (falta de pronunciamiento de un punto alegado en la apelación), no guarda relación con las normas denunciadas como infringidas, referidas a los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de apelación (artículo 457) y a los motivos de procedencia del mismo (artículo 452). Finalmente, el impugnante no señala concretamente el vicio de errónea interpretación de las normas mencionadas y la forma correcta como han debido ser interpretadas las mismas, lo cual constituye una carga impuesta al recurrente que no la puede asumir la Sala, pues ésta no puede deducir lo que pretende el denunciante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado RICARDO ALBERTO MORALES ALARCÓN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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