Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. C04-0218, 08/03/2005
ExpedienteC04-0218
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, debido a un vicio procesal que vulneró derechos y garantías del acusado. La Corte de Apelaciones había admitido un recurso de apelación y, al desestimar una de las denuncias planteadas, no se pronunció sobre el fondo del asunto, lo que constituyó una violación del debido proceso. La Sala ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones para que conozca la segunda denuncia del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones, al admitir el recurso de apelación y, posteriormente desestimar la segunda denuncia por “inconsistente”, sin pronunciarse sobre el asunto planteado en la misma, incurrió en la violación del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y vulneró derechos y garantías como lo son el debido proceso (artículo 49), el derecho a ser oído y a obtener oportuna respuesta (artículo 51) y el derecho de toda persona declarada culpable a recurrir del fallo –principio de la doble instancia- (49.1). Ante el vicio en el cual incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, es procedente declarar la nulidad del fallo impugnado en lo que respecta al pronunciamiento sobre la segunda denuncia del recurso de apelación, anteriormente señalado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula, de oficio, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en cuanto al examen del aspecto contenido en la motiva de esta sentencia y ordena la remisión del expediente a dicha instancia para que conozca la segunda denuncia propuesta en el recurso de apelación. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

violacióndelito continuadodebido procesorecurso de apelaciónCorte de ApelacionesCódigo PenalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentesentencia

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