Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de enero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. C02-0481, 28/01/2003
ExpedienteC02-0481
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-01-28
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ y ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PÉREZ, quienes habían sido condenados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La defensa alegó violaciones a derechos constitucionales y procesales en relación a la admisión de pruebas durante el juicio. Sin embargo, el Tribunal determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que las denuncias se basaban en el mismo alegato, lo que llevó a desestimar el recurso.
Extracto de la motiva
El recurso de casación presentado por el impugnante no satisface los requerimientos del mencionado artículo 462 porque las cinco denuncias formuladas se basan en el mismo alegato: la sentencia recurrida apreció la orden de allanamiento que fue consignada en la Corte de Apelaciones cuando hubo la audiencia oral. La Sala, al examinar las actuaciones que cursan en el expediente, nota que el juez de primera instancia estableció los hechos siguientes: '...De las declaraciones de los testigos del procedimiento, ciudadanos Luis Alfredo Vásquez Molina y Arquímedes Pico Villafranca, quienes fueron concordantes y contestes al declarar bajo juramento que ellos acompañaron previa solicitud a una comisión de la Guardia Nacional a practicar un procedimiento el día el (sic) 20 de octubre de 2001, como a las 11:30 AM. en una vivienda sin número ubicada (sic) la calle principal del Barrio El Realengo de Cumaná, al llegar y tocar la puerta por parte de un guardia, la propietaria de la vivienda, no quiso abrir la reja y se puso muy nerviosa los funcionarios le explicaron que eran de la Guardia Nacional, ya que iban vestidos de civil y otros uniformados más atrás y se le mostró la orden de allanamiento, la señora se fue a un cuarto y llamó al esposo y juntos fueron corriendo hasta el patio de la casa, fue cuando los funcionarios se dispusieron a romper la reja e ingresar al inmueble con nosotros, en la vivienda se encontraron: 68 envoltorios de papel aluminio contentivos de piedra que contaron allí mismo en la casa, todo eso fue encontrado en la parte trasera o patio de la vivienda, después hallaron un envoltorio de droga y una caja de cartón con restos de pitillos picados y vacíos encontrados en un bloque en la entrada a un cuarto, tres pipas y dos cilindros metálicos dentro de unas sábanas sucias ubicadas en el cuarto principal, se encontró la cantidad de ciento cincuenta y tres mil trescientos Bolívares (Bs. 153.300,00) en billetes pequeños y tres teléfonos celulares. Tanto nosotros como testigos del procedimiento como los acusados presenciaron la revisión y el decomiso de lo anteriormente señalado.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos imputados LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ y ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PÉREZ, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Palabras clave
casaciondelitosustancias estupefacientesallanamientoderechos constitucionalespruebaCorte de Apelacionesdefensa