Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de enero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. C01-0482, 21/01/2002
ExpedienteC01-0482
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-21
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados GUSTAVO LENTIN GARCIA DIAZ y WILLIANS JOSE CHIQUITO, condenados a ocho años y un mes de presidio por los delitos de robo agravado y privación ilegítima de libertad. La defensa alegó infracciones en la aplicación de la ley y errores en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se pronunció sobre los hechos imputados correctamente.
La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que las denuncias carecían de precisión y claridad. A pesar de la desestimación, la Sala constató que la sentencia impugnada cumplía con los principios de justicia y aplicación del derecho, satisfaciendo así las pretensiones de justicia en el caso.
Finalmente, se declaró desestimado el recurso de casación interpuesto, ordenando su publicación y registro.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Denuncia el formalizante que la recurrida incurrió en infracción del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, por errónea aplicación, al no pronunciarse sólo a lo que correspondía a los hechos imputados por la parte fiscal. Luego indica que 'El delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 157 del Código Penal, es el fundamento de nuestra denuncia. Siendo que el precepto legal previene una admisión precisamente con una rebaja de la pena antes de abrirse el debate, incurre en error o inobservancia al sentenciar por un delito que no se encuentra apoyando la Acción del Ministerio Público'. Al respecto observa la Sala que la denuncia es imprecisa y confusa, pues el recurrente no termina de concretar en qué consistieron realmente los vicios denunciados por él. Señala el recurrente la infracción del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para la época y luego indica que es precisamente el artículo 157 del Código Penal el fundamento de su denuncia. Y por cuanto la presente denuncia carece de la debida precisión y claridad, la Sala la desestima declarándola manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados GUSTAVO LENTIN GARCIA DIAZ Y WILLIANS JOSE CHIQUITO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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