Sentencia N° 119 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 119, Exp. A26-14, 06/03/2026
ExpedienteA26-14
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Mary Eugenia Escalante en representación de Edith Esperanza Rubio Ruiz. La solicitud fue considerada no conforme a los requisitos establecidos por la ley, ya que no se evidenció la existencia de graves desórdenes procesales que justificaran la intervención del Tribunal. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y en la naturaleza excepcional del avocamiento.
Extracto de la motiva
En consecuencia, en el presente caso, no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por la ley para la admisión del avocamiento, en razón de lo cual, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal declarar inadmisible la solicitud avocatoria formulada por la abogada Mary Eugenia Escalante, en su carácter de defensora privada de la ciudadana EDITH ESPERANZA RUBIO RUIZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud avocatoria formulada por la abogada Mary Eugenia Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.009, actuando en su carácter de defensora privada de la ciudadana EDITH ESPERANZA RUBIO RUIZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientoinadmisiblederecho a la defensadebido proceso