Sentencia N° 119 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 119, Exp. E23-94, 13/04/2023
ExpedienteE23-94
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la extradición pasiva del ciudadano Delvis José Dávila Morles, solicitado por Colombia por el delito de tentativa de femicidio agravado. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento y destacó la falta de solicitud formal de extradición por parte de Colombia, así como la necesidad de presentar la documentación judicial correspondiente. Se acordó notificar a Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar dicha solicitud.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano DELVIS JOSÉ DÁVILA MORLES, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente una notificación azul internacional, identificada con el alfanumérico B-1584/4-2022, de fecha 23 de abril de 2022, última actualización el 30 de enero de 2023, emitida por la República de Colombia en contra del ciudadano DELVIS JOSÉ DÁVILA MORLES, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE FEMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el Código Penal Colombiano. Por otra parte, es menester resaltar cuál es el objeto que posee la denominada Notificación Azul Internacional, la cual constituye un instrumento o mecanismo, destinado a obtener información sobre una persona que presente un interés para una investigación policial, o su localización, y es comúnmente empleado internacionalmente. Ahora bien, verificado el objeto de la Notificación Azul, fue constatado que la persona sobre la cual recae este instrumento ha sido ubicada y aprehendida en el territorio venezolano, tal como se acredita en el caso sub examine y presentado formalmente ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, el 24 de febrero de 2023, y a quien se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para posteriormente remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. De la misma manera, se comprobó la detención del ciudadano DELVIS JOSÉ DÁVILA MORLES, con base en la Notificación Azul y en aras de la extradición, estima la Sala que se debe realizar la notificación al país requirente. Ahora bien, el Convenio por cambio de notas, que integra el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, de septiembre de 1928, según la Legación de Colombia número 66, de fecha 6 de septiembre de 1928, y según comunicación número 1662/2, de la Dirección de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Venezuela hoy, República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de septiembre de 1928, estableció la aceptación definitiva por ambos países “de que la extradición debe solicitarse en el término de noventa días, dejando a salvo el caso fortuito o de fuerza mayor”. (Resaltado de la Sala) Ergo, se deben aplicar las normas de extradición previstas en el mencionado instrumento jurídico internacional, y del cual hubo una aceptación definitiva por ambos países, de la interpretación del artículo 9, estableciendo que la extradición debe solicitarse en un término de noventa (90) días, para la presentación de la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial que la sustente, por parte del Estado requirente.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal y la documentación judicial que la sustente, en el proceso de extradición seguido al ciudadano DELVIS JOSÉ DÁVILA MORLES.

Palabras clave

extradiciónfemicidioColombia

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