Sentencia N° 119 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 119, Exp. E21-24, 24/03/2022
ExpedienteE21-24
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-03-24
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Jair Ademir Flores Contreras, requerido por el Gobierno de Perú por el delito de estafa agravada. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, establecido en la Constitución venezolana, que prohíbe la extradición de venezolanos por delitos comunes. Sin embargo, el tribunal asumió el compromiso de enjuiciar al ciudadano en Venezuela por el mismo delito, garantizando así el cumplimiento de la justicia.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto que la petición de extradición de la República del Perú, recae sobre el ciudadano Jair Ademir Flores Contreras, quien es venezolano por nacimiento, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal, que establecen la no entrega en extradición de sus nacionales, considera que es improcedente la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República del Perú. Así se decide. Sin embargo, en razón de que el predicho ciudadano Jair Ademir Flores Contreras, es requerido por el Gobierno de la República del Perú, para ser procesado “(…) por el delito Contra el Patrimonio- ESTAFA AGRAVADA, en agravio de Eduardo Noblejas Acosta, ilícito previsto y penado por el artículo 196° tipo base, concordante con el incisos 4 del artículo 196°-A del Código Penal (…)” [sic], resulta necesario analizar los demás principios que rigen en materia de extradición, para comprobar si procede su enjuiciamiento en la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece el artículo 6 del Código Penal, y el Acuerdo sobre Extradición que rige en ambos países. En este orden de ideas, se advierte lo siguiente: a) Que el delito por el cual se solicita la extradición del ciudadano antes mencionado, fue cometido en el territorio de la República del Perú, concretamente, el 19 de noviembre de 2018, en la ciudad de Lima, de acuerdo con lo señalado en el atestado N° 216-2019-DIRINCRI-PNP/DIVIEOD-D4, del 15 de abril de 2019, emanado de la División de Investigación de Estafas de la Policía Nacional del Perú; por tal razón queda demostrado el principio de territorialidad conforme a las disposiciones del derecho internacional. b) Que el ciudadano Jair Ademir Flores Contreras, es requerido por el Gobierno de la República del Perú para ser procesado “(…) por el delito Contra el Patrimonio- ESTAFA AGRAVADA, en agravio de Eduardo Noblejas Acosta, ilícito previsto y penado por el artículo 196° tipo base, concordante con el incisos 4 del artículo 196°-A del Código Penal (…)”, el cual se encuentra tipificado en su legislación de la manera siguiente: “Artículo 196°.- El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”. “Artículo 196°-A.- La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa: (…)
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JAIR ADEMIR FLORES CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.354.307, presentada por la República del Perú, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, y del Acuerdo sobre Extradición suscrito entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República del Perú, el firme COMPROMISO DE ENJUICIAR al ciudadano venezolano Jair Ademir Flores Contreras, por la comisión del “(…) delito Contra el Patrimonio- ESTAFA AGRAVADA, en agravio de Eduardo Noblejas Acosta, ilícito previsto y penado por el artículo 196° tipo base, concordante con el incisos 4 del artículo 196°-A del Código Penal (…)”, el cual encuentra adecuación típica en la República Bolivariana de Venezuela en el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.