Sentencia N° 119 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 119, Exp. C19-66, 27/06/2019
ExpedienteC19-66
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Oscar Emigdio Rojas Santander, apoderado judicial de la víctima, ciudadano José Alfredo Llamozas González, presidente de la Sociedad Mercantil Agro Insumos El Granero C.A. El recurso fue presentado contra la decisión de la Sala número 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Tayne Guillermo Gamboa Rivas, por la presunta comisión de delitos de estafa y asociación, considerando que los hechos no pueden atribuirse al imputado. La Sala de Casación Penal argumenta que las denuncias presentadas en el recurso de casación carecen de fundamento suficiente y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajusta a derecho. Se destaca que el recurso de casación no puede ser utilizado como un medio para revisar decisiones desfavorables sin la debida justificación legal. Finalmente, se ratifica la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo el sobreseimiento de la causa y concluyendo que no existen elementos que vinculen al imputado con los hechos denunciados.

Extracto de la motiva

la sentencia impugnada en casación, en el aspecto específico que se explicará de seguidas, no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo (...) por conducto del recurso de apelación (...) contra el fallo proferido por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de ese Circuito Judicial Penal, mediante el cual se declaró el sobreseimiento de esta causa a favor del imputado TAYNE GUILLERMO GAMBOA RIVAS, esta representación judicial denunció (...) la evidente contradicción que viciaba esa decisión impugnada en apelación, toda vez que, por una parte, el 27 de abril de 2018, el Ministerio Público solicitó que se acordara orden de aprehensión, entre otros, contra el imputado indicado, con sustento en fundados elementos de convicción aptos para estimar que este había sido autor o partícipe en la presunta comisión de los delitos objeto de esta causa penal (...) no obstante, ese mismo juzgado (...) declaró el sobreseimiento de la causa, al entender que, a partir de los elementos de convicción recabados de la investigación: ‘no es plausible acreditar la existencia de algún tipo de vinculación entre este [el imputado] y el hecho denunciado’. La pregunta que surgió de inmediato fue ¿cómo es que un idéntico cúmulo de elementos de convicción le permite al tribunal judicial asimilar, por un lado, que es probable atribuirle a una persona su autoría o participación en la comisión de ciertos delitos, y por otro lado, que no es probable? Desde el punto de vista de la lógica, esto es un sin sentido. Es más que eso. Es una vulneración al principio lógico de identidad: algo es o no es, pero no ambas en simultáneo (...) Sin embargo, la gravedad de este escenario, se cristalizó cuando la Sala Décima de la Corte de Apelaciones (...) nada analizó ni explicó al respecto, por el contrario, emanó una sentencia con carencia absoluta, materialmente, de una adecuada motivación que ofreciera una explicación precisa y cónsona, sobre si la labor de juzgamiento efectuada por el juzgado de control en su decisión impugnada mediante el recurso de apelación resultaba estar, o no, ajustada a derecho. Es decir, la mencionada Corte de Apelaciones entendió que las disposiciones previstas en los artículos 157 y 346 (numeral 4) ambas del Código Orgánico Procesal Penal (...) eran de obligatoria observancia. No obstante, su actividad jurisdiccional dejó en evidencia que dichas disposiciones, para esa alzada, no resultaban aplicables a este asunto, en el aspecto específico de la denuncia propuesta en el recurso de apelación, relativa a la contradicción verificada en el fallo proferido por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control (...) en relación con la disparidad de significación jurídica que este último tribunal judicial le otorgó a los elementos de convicción que han sido recabados en la fase de investigación del actual proceso penal (...) la Sala Décima de la Corte de Apelaciones no describió ninguna actividad intelectual, con base en lo fáctico y en lo jurídico, sobre la denuncia en cuestión, propuesta en el recurso de apelación, para emitir así una decisión motivada, que garantizara tanto la tutela judicial efectiva de las pretensiones jurídicas elevadas a su conocimiento por la vía de la apelación como el debido proceso que debe informar toda actuación judicial…

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado OSCAR EMIGDIO ROJAS SANTANDER, apoderado judicial de la víctima, ciudadano JOSÉ ALFREDO LLAMOZAS GONZÁLEZ, presidente de la Sociedad Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A, proferida el seis (6) de diciembre de 2018, por la Sala número 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó la sentencia dictada el nueve (9) de agosto de 2018, por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano TAYNE GUILLERMO GAMBOA RIVAS.

Palabras clave

inmotivaciónapelaciónsobreseimientoprincipio lógicotutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penalcontradicciónderechos

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