Sentencia N° 119 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 119, Exp. R17-21, 31/03/2017
ExpedienteR17-21
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-03-31
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la abogada Carmen Elena Rengifo, en representación de Gloria del Carmen Rengifo, en un caso de homicidio intencional. La solicitud se fundamentó en la supuesta falta de imparcialidad de la jueza Kena Cristina de Vasconcelos Venturi, quien tenía un vínculo familiar con una de las partes involucradas y en el retardo procesal del caso. La Sala determinó que no se acreditaron las condiciones necesarias para la radicación, ya que no se demostró la existencia de presiones indebidas ni un escándalo público que justificara el cambio de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen: Artículo 29: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”. Radicación. Artículo 64: Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación, suscrita y presentada por la abogada CARMEN ELENA RENGIFO, actuando en representación de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RENGIFO (víctima-querellante). Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

radicaciónhomicidio intencionaldebido procesoinfluenciaretardo procesal

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