Sentencia N° 119 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 119, Exp. E15-297, 07/03/2016
ExpedienteE15-297
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ DE SOUSA, requerido por el Reino de los Países Bajos por el delito de blanqueo de capitales. Se establece que se cumplen los requisitos formales y sustantivos para la extradición, incluyendo la doble incriminación y la no imposición de penas de muerte o perpetuas. La Sala resalta que el ciudadano no podrá ser juzgado por otros delitos distintos a los que motivaron la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos: 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal, 382, 387, 388 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la Extradición Pasiva del ciudadano JOSÉ DE SOUSA, requerido a nuestro País por el Reino de los Países Bajos, bajo los siguientes fundamentos de ley: El artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”. El artículo 6 del Código Penal, establece lo siguiente: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. ...”. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “... se rige por lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”. El artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el procedimiento a seguir en caso de que se produzca la aprehensión de un ciudadano, solicitado por un gobierno extranjero, sin que conste la documentación judicial necesaria que sustente el pedido de extradición, en los términos siguientes: “Medida Cautelar. Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente”. Asimismo, el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone sobre el vencimiento del lapso sin que se consigne la documentación necesaria por parte del estado requirente, lo siguiente: “Libertad del Aprehendido. Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ DE SOUSA, de nacionalidad holandesa e identificado en las actas del expediente con el pasaporte signado con el alfanumérico BY39J31K6, solicitado por el Gobierno del Reino de los Países Bajos (Aruba), por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES, tipificado en los artículos “2:404 y 2:405” del Código Penal de Aruba. SEGUNDO: A los fines de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, se establece lo siguiente: 1) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. 2) Que al ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de cadena perpetua o de muerte, ni trabajo forzoso perpetuo. Se deberá mantener la medida judicial privativa de libertad al nombrado ciudadano, hasta tanto se realice la entrega del mismo al Gobierno del Reino de los Países Bajos (Aruba).
Palabras clave
extradiciónblanqueo de capitalesJOSÉ DE SOUSAReino de los Países BajosCódigo Penal de Aruba