Sentencia N° 119 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 119, Exp. E14-347, 19/03/2015
ExpedienteE14-347
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Alexandre Alex Rodrigues Furtado, requerido por las autoridades judiciales de Brasil por la presunta comisión de delitos de engaño, apropiación indebida, estafa y evasión de impuestos. La decisión se fundamenta en la existencia de una notificación roja internacional y en el cumplimiento de los requisitos legales para la extradición, incluyendo la doble incriminación y la no prescripción de los delitos imputados.
La Sala establece que el extraditado no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición y que no se le podrá imponer pena de muerte ni penas superiores a treinta años de privación de libertad. La decisión se notifica al Poder Ejecutivo Nacional y se ordena la remisión de copia certificada de la misma al Ministro para el Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
La sentencia fue firmada por el Magistrado Presidente Maikel José Moreno Pérez y la Magistrada Vicepresidenta Francia Coello González, entre otros magistrados, y se archiva el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo 6 del Código Penal; y artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Alexandre Alex Rodrigues Furtado, de nacionalidad brasileña, quien aparece identificado con la cédula de identidad brasileña n.° 7038204611. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicables.
En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. Así, encontramos que el artículo 6 del Código Penal, en relación con la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente: 'La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.' La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas.
En el caso que nos ocupa, el gobierno de la República Federativa del Brasil presentó solicitud formal de extradición del ciudadano Alexandre Alex Rodrigues Furtado, de nacionalidad brasileña, de acuerdo con la petición formulada el 20 de agosto de 2014, por el Primer Juzgado Civil y Criminal de la Comarca de Bonito, Poder Judicial del Estado de Mato Grosso Do Sul, en la oportunidad de dictarse orden de detención dictada en contra del referido ciudadano. En primer término, respecto a la identificación del ciudadano requerido en extradición, se observa que, tal como se dejó constancia en las actuaciones, desde el momento de su aprehensión quedó plenamente identificado como Alexandre Alex Rodrigues Furtado, de nacionalidad brasileña, con cédula de identidad brasileña n.° 7038204611.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano ALEXANDRE ALEX RODRIGUES FURTADO, de nacionalidad brasileña, quien aparece identificado con la cédula de identidad brasileña n.° 7038204611, actualmente recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, requerido por las autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil, según Notificación Roja Internacional A-6470/8-2014, del 25 de agosto de 2014, por la presunta comisión de los delitos de ENGAÑO, APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA Y EVASIÓN DE IMPUESTOS, previstos y sancionados en los artículos 171, 168 y 168-A del Código Penal Brasileño. No obstante la anterior declaratoria, esta Sala, a fin de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido Alexandre Alex Rodrigues Furtado, establece: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. b) Que al ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, ni penas superiores a treinta (30) años de privación de libertad.
Palabras clave
extradiciónBrasildelitosengañoapropiación indebidaestafaevasión de impuestos