Sentencia N° 119 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 119, Exp. E13-448, 08/04/2014
ExpedienteE13-448
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano checo PETR NESPOR, requerido por la República Checa por el delito de fraude. Se establece que la extradición se fundamenta en el cumplimiento de los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho, además de que el delito no prevé pena de muerte ni perpetua, cumpliendo así con la normativa venezolana. La Sala ordena remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, una vez asumida la competencia, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud con fines de extradición, del ciudadano PETR NESPOR, de nacionalidad Checa, natural de Olomouc, con fecha de nacimiento 30 de junio de 1965, de cuarenta y ocho años de edad e identificado con el pasaporte de la República Checa N° 0086874, quien se encuentra requerido por el Gobierno de la República Checa. El artículo 6 del Código Penal, así como los artículos 391, 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, en lo atinente al régimen que tutela la extradición en nuestro país, consagra que: '... La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.' En el caso sub examine, el delito por el cual es solicitado en extradición el ciudadano PETR NESPOR, no prevé pena de muerte, perpetua o infamante y tampoco tiene establecida penas privativas que superen los treinta años.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: 1) DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano PETR NESPOR, de nacionalidad Checa, natural de Olomouc, donde nació el 30 de junio de 1965, pasaporte N° 0086874, requerida por el Gobierno de la República Checa, por la comisión del delito de FRAUDE. 2) ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.