Sentencia N° 119 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 119, Exp. C13-43, 09/04/2013
ExpedienteC13-43
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Cruz Marcel Caraballo en representación de Jesús Enrique Otero Ramos, condenado por difamación agravada. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena a dos años y cuatro meses de prisión y multa, y el recurrente alegó violaciones a derechos constitucionales en el proceso. Sin embargo, la Sala determinó que la pena no excedía el límite establecido para la impugnación en casación, lo que llevó a desestimar el recurso.

Extracto de la motiva

El ciudadano JESÚS ENRIQUE OTERO RAMOS, fue acusado por la parte querellante por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el artículo 442, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal siendo condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y MULTA DE DOSCIENTOS TREINTA Y TRES, CON TREINTA Y TRES (233,33) UNIDADES TRIBUTARIAS. Establece el artículo 442 del Código Penal lo siguiente: “Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T). Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T)…”. Ahora bien, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla: “Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de la cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el abogado Cruz Marcel Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 139.177, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JESÚS ENRIQUE OTERO RAMOS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

difamacióncasaciónpenal

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