Sentencia N° 119 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 119, Exp. CC10-36, 03/05/2010
ExpedienteCC10-36
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un caso de secuestro y asociación para delinquir. La Corte de Apelaciones había declinado su competencia, argumentando que los delitos no estaban vinculados con actividades de grupos paramilitares o guerrilleros, lo que llevó a la Sala a decidir que la competencia correspondía a los tribunales penales ordinarios. La decisión se fundamenta en la falta de evidencia que vincule a los acusados con tales grupos, permitiendo así que el caso sea conocido por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Como se evidencia de las actuaciones cursantes en la presente causa, la misma fue distribuida en el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, quien acordó declinar la competencia en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Exclusiva para conocer de los Delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociado a los Paramilitares o Guerrillas a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien una vez recibidas por éste, dio curso al proceso. Sin embargo las actuaciones realizadas por este juzgado, fueron anuladas por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien acordó remitir las mismas a otro Juzgado de Control distinto al que emitió la anulada. Es así, como la presente causa llega al conocimiento del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien también declina la competencia en un Juzgado de Control con Competencia Exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares y Guerrillas a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, y remite las actuaciones a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, quién mediante auto, manifiesta que visto que el Juzgado Décimo Séptimo no tiene competencia para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrillas a Nivel Nacional, es por lo que la presidencia en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2004-0217, de fecha 22 de noviembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual confiere a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Coordinación y Distribución de los expedientes entre los Tribunales de Primera Instancia con Competencia exclusiva para conocer de las causas por delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares y Guerrillas a Nivel Nacional, acuerda en consecuencia remitir el presente expediente al Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia exclusiva en materia de Terrorismo, Extorsión y Secuestro de este Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa a los tribunales penales con competencia ordinaria, correspondiéndole, en consecuencia, a la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento del recurso de apelación propuesto.

Palabras clave

competenciadelitossecuestroterrorismojusticiaCorte de Apelaciones

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