Sentencia N° 119 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 119, Exp. C06-0033, 28/03/2006
ExpedienteC06-0033
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Magistrada Deyanira Nieves Bastidas presenta la decisión de la Sala de Casación Penal sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Antonia Yovanka Salvatierra contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación de la juez Jalexi Sandoval. La Sala determina que la abogada no presentó pruebas dentro del lapso legal para sustentar su alegato, lo que fundamenta la inadmisibilidad del recurso. Se hace referencia a normas del Código Orgánico Procesal Penal que regulan el procedimiento y la recurribilidad de las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala ha revisado las actas que conforman la presente incidencia de recusación y observa que la misma se inicia en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en virtud de una recusación presentada por la Abogada Antonia Yovanka Salvatierra, contra la ciudadana juez segunda de juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, abogada Jalexi Sandoval de Sánchez. La recusación planteada fue declarada SIN LUGAR por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, fundamentando tal declaratoria en que la abogada recusante no presentó dentro del lapso legal las pruebas necesarias para sustentar los alegatos expuestos en la recusación, tal como lo prevé el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y contra la decisión que declaró sin lugar la recusación, la abogada recusante interpuso recurso de apelación, siendo remitida las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como Superior Jerárquico de las Cortes de Apelaciones, para que se pronuncie al respecto. Ahora bien, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la incidencia de recusación resuelta por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Así se declara.