Sentencia N° 119 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 119, Exp. C04-0402, 26/04/2005
ExpedienteC04-0402
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ingrid del Valle Marín Salomón, quien fue condenada por robo agravado. La defensa alegó la falta de flagrancia y la indebida aplicación de normas procesales, argumentando que su defendida no fue sorprendida en el acto delictivo. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos y lo desestimó por infundado, a la vez que declaró la nulidad de oficio de las decisiones previas por vicios de procedimiento que contrarían principios constitucionales.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es explícito al indicar que el recurso de casación “se interpondrá mediante escrito fundado, en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, y fundándolos separadamente si son varios…”; tales requisitos no los cumple el recurrente, toda vez que se desprende, que expone en una sola denuncia la infracción de los artículos 248 y 372 por indebida aplicación, así como la falta de aplicación del artículo 280, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente indica en el mismo escrito, supuestos vicios que a su entender, se cometieron en la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, señalando que hubo infracción del artículo 452 en sus ordinales 2° y 3°, igualmente del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece los motivos por los cuales podrá fundarse el recurso de apelación contra sentencias de carácter definitivas, pero en modo alguno puede ser infringido por un tribunal. El escrito presentado por el recurrente no está bien fundamentado, por lo que se infiere que debe ser desestimado por manifiestamente infundado, de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana INGRID DEL VALLE MARIN SALOMÓN; y ANULA DE OFICIO los fallos dictados por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un nuevo tribunal.

Palabras clave

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