Sentencia N° 119 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de abril de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 119, Exp. C03-0483, 22/04/2004
ExpedienteC03-0483
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte acusadora y ordenó la nulidad del fallo que absolvió a la acusada del delito de difamación agravada. El abogado defensor fundamentó un recurso de casación, alegando la infracción de varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal y de la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso por inadmisible, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no era susceptible de casación debido a la naturaleza del delito y la pena asignada.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal establece (artículo 459), que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. En el presente caso, el recurrente pretende impugnar, mediante el recurso extraordinario de casación, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral. Tal decisión, conforme a lo establecido en el citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, escapa de la censura de la casación. A mayor abundamiento, se observa que el delito de difamación, previsto en el artículo 444 del Código Penal, materia de la acusación privada, tiene asignada una pena de tres a dieciocho meses de prisión, la cual, en su límite máximo, no excede de cuatro años, por lo cual, en razón de la pena, la decisión de la Corte de Apelaciones, tampoco es susceptible del recurso extraordinario. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa de la ciudadana Lelia González Ubieda. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.