Sentencia N° 119 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 119, Exp. CC03-0071, 01/04/2003
ExpedienteCC03-0071
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el conflicto de competencia relacionado con las medidas de seguridad impuestas a adolescentes. Se determinó que el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar es el competente para controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad de control psicológico y evaluaciones toxicológicas, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

Al examinar las actas que cursan en el expediente, la Sala observa: por una parte, que las medidas de control psicológico y evaluaciones toxicológicas, impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), se dictaron en la sentencia que declaró el sobreseimiento de la causa, la cual quedó definitivamente firme, pues no fue impugnada por el Ministerio Público y en consecuencia, quedaron sujetas a ejecución y, por la otra, deben aplicarse en concordancia con lo estipulado en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, arriba transcrito. Por tanto se concluye en que el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, es el competente para controlar el cumplimento de las señaladas medidas, según lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, remite el expediente al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, para que ejecute la decisión del Juzgado de Juicio N° 1 Sección Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal, dictada el 26 de octubre del año 2000. Así se decide. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

medidas de seguridadadolescentescontrol psicológicoevaluaciones toxicológicasconflicto de competenciaLey Orgánica de Protección del NiñoCódigo Orgánico Procesal Penalsobreseimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca