Sentencia N° 118 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 118, Exp. A26-11, 06/03/2026
ExpedienteA26-11
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Fanny Rebeca De Abreu Sánchez en representación de Argenis José García Urdaneta. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación de la solicitante, quien no presentó el acta de designación como defensora del acusado, lo que impide su actuación en el proceso penal. La Sala resalta la importancia de cumplir con los requisitos de legitimación para el uso de la figura del avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello, que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se formule debe ser analizada con especial atención, considerando los principios de celeridad y eficiencia que deben regir la administración de justicia, así como la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, elementos fundamentales en el marco del Estado de Derecho. En este sentido, la Sala debe evaluar si la solicitud de avocamiento se encuentra debidamente fundamentada y si se justifica la intervención del Tribunal Supremo de Justicia en el caso concreto, a fin de asegurar que se cumplan los fines de la justicia y se protejan los derechos de las partes involucradas en el proceso penal. La decisión de avocar un caso no debe tomarse a la ligera, ya que implica una alteración del curso normal del proceso judicial y puede tener repercusiones significativas en la administración de justicia, por lo que es imperativo que se realice un análisis exhaustivo de las circunstancias que rodean la solicitud, así como de los elementos de hecho y de derecho que la sustentan.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por la abogada Fanny Rebeca De Abreu Sánchez, titular de la cédula de identidad número V-19.245.434, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.094, en su condición de defensora privada del ciudadano ARGENIS JOSÉ GARCÍA URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-10.314.139.

Palabras clave

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