Sentencia N° 118 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 118, Exp. C25-41, 20/03/2025
ExpedienteC25-41
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Asdrúbal Placeres en representación de JOSÉ GREGORIO CORTÉZ PALMA, quien fue condenado a 17 años y 6 meses de prisión por abuso sexual agravado a un niño. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia fue considerada válida, ya que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que no se demostraron los vicios alegados por la defensa en la valoración de las pruebas.
Extracto de la motiva
motivación de su sentencia. 5-Declaración de la SARGENTO CORREA MILAGROS DE LOS ANGELES, titular de la cedula de identidad Nro: 26.604.745, quien declara bajo la vía telemática que fue al sitio bajo apoyo a la comisión. Que practican la detención de mi representado en la comunidad indígena de manakru, siendo entregado por la seguridad interna de ellos y que toda la acción obedecía a una denuncia de la mamá de la víctima, mas no una flagrancia ni orden de aprehensión en la cual se le informo al Ministerio Público. Confirmándose con la declaración de esta funcionara, la Violación al Derecho a la libertad que asiste a mi representado preceptuado en el Artículo 44 de la CRBV, que reza que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fraganti. 6-Declaración del testigo SIXTO ALBERTO CASADO MARTÍNEZ, promovido por el Ministerio Público, titular de la cédula de identidad Nro: 26.623958, jefe de la seguridad de la comunidad indígena de Manakru, quien declara bajo la vía telemática que para el momento de la detención de mi representado no estaba en el sitio de la detención, que es el punto de control de la comunidad indígena Manakru, donde la guardia no presento ningún tipo de orden de aprensión (sic) Y QUE EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LOS HECHOS es que según había abusado sexualmente de un menor. Y que se entera de esto es porque lo notifica la Capitana Darsy Sánchez de la comunidad de Manakru. II DE LA IMPORTANCIA FORENSE EN LA TRIANGULACION CLINICA O EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO 7- Declaración del Psicólogo Carolina Rodríguez, Titular de la cedula de identidad Nro: 19.128.323. ADCRITA a comisión DDHH. Quien depone del informe médico, argumentando a preguntas formuladas por la defensa, que no fue su persona la que realizo la evaluación sino el PSICÓLOGO CLÍNICO Ernesto, de la UNICEF, manifestando que es experta porque tiene 12 años de graduada y había trabajado con equipos multidisciplinario, Lopna, realiza
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 31 de octubre de 2024, por el abogado Asdrúbal Placeres, en contra de la sentencia del 24 de septiembre de 2024.
Palabras clave
casaciónabuso sexualniñosentenciaTribunal Supremo de Justicia