Sentencia N° 118 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 118, Exp. C24-27, 14/03/2024
ExpedienteC24-27
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la Abogada Diocemar Paredes en representación de Carlos Fortunato Herrera Milano, quien había sido condenado a dieciocho años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y porte ilícito de arma de fuego. La Sala consideró que la denuncia de inmotivación presentada por la defensa no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se especificaron adecuadamente los vicios alegados en la decisión de la Corte de Apelaciones. Así, se reafirmó la validez de la sentencia condenatoria emitida por el tribunal de primera instancia.

Extracto de la motiva

En cuanto a la primera denuncia invocada por la defensa en su Corte de Apelaciones decide: ‘Se verifica que existe en la sentencia recurrida la parte motiva en donde le juez a quo expresa la determinación de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, realizando la debida valoración de las pruebas que dieron lugar, se observa como el juez de instancia fue explicando detalladamente por que le daba valor probatorio a cada prueba, señalando que se hacia una adminiculación de las mismas y evaluando si eran contradictorias o no, que las mismas eran coherentes y ordenadas, que todas las pruebas estaban en consonancia según su valoración’. Esta corte de Apelaciones luego de analizar la sentencia recurrida no observó la inmotivación alegada, por el contrario se observa que en la misma se determinó en forma precisa y circunstanciada los hechos que se estimaron acreditados y de igual forma se realizó un análisis y comparación de todos los medios de prueba incorporados en el debate oral y público con el señalamiento y justificación de aquellos que fueron valorados y de los que no fueron apreciados ni a favor ni en contra del acusado todo lo cual sirvió de sustento para llegar de manera lógica a la conclusión y consecuente imposición de una sentencia condenatoria. Sin embargo considera esta defensa que la corte de Apelaciones no advirtió que efectivamente el Juez de Juicio no valoró las contradicciones entre la declaración de los funcionarios actuantes y los testigos que depusieron a lo largo del debate, no estableciendo una relación consecuente entre las mismas, tal como se evidencia que la valoración en todas las pruebas es la misma. Asimismo, no se consideró el principio de rango Constitucional in dubio pro reo, siendo este el caso en virtud de las múltiples inconsistencias en declaraciones evacuadas a los largo del debate oral y público que se llevó en contra del acusado. Alegando el Tribunal de Alzada ‘luego de analizar la sentencia recurrida, no observó la inmotivación alegada por el contrario, se observa que en la misma se determinó en forma precisa y circunstanciada los hechos que se estimaron acreditados y de igual forma se realizó un análisis y comparación de todos los medios de prueba incorporados en el debate oral y los que no fueron apreciados ni a favor ni en contra del acusado’. Este requisito de la sentencia no está satisfecho con la simple transcripción de los hechos que dio por comprobados resolver el recurso de apelación, debió necesariamente el juez de la causa, ya que la Corte de Apelaciones al los hechos puestos a su apreciación, para de esta manera determinar si la sentencia está motivada, es incongruente o ilógica. Como bien lo ha señalado esta misma Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 554, Expediente N° C06-0392 de fecha 12/12/2006 (...) La transcripción de los hechos que dio por comprobados la sentencia recurrida, únicamente puede servir para dar cumplimiento al numeral 2° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a ‘la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio', pero nunca puede servir como equivalente a la exigencia de que la sentencia deba haber una ‘determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados’. Además, no es suficiente la motivación fáctica, sino también la probatoria, esto es, la referida a los ‘fundamentos de hecho’ de la decisión (…) En fin, la sentencia impugnada carece de motivación fáctica (no establece los hechos que consideró comprobados a partir de la decisión del juez de la causa), como tampoco motivación probatoria (no establece claramente cuáles fueron las razones de hecho y de derecho para tomar su decisión de declarar sin lugar las denuncias de ilogicidad, de falta de motivación y de violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, quebrantando de este modo por ‘falta de aplicación', el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por la Abogada Diocemar Paredes, Defensora Pública Trigésima Tercera (33°) en Materia Penal Ordinario y de Proceso, en contra del fallo dictado el 24 de octubre de 2023, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico ilícitosustancias estupefacientesporte de arma

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