Sentencia N° 118 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 118, Exp. E23-102, 30/03/2023
ExpedienteE23-102
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-03-30
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana ELIS MARGARITA VALLADARES SÁNCHEZ, quien se encuentra detenida en el Reino de España, por la presunta comisión de los delitos de asociación y sicariato. Se establece que la extradición se fundamenta en la legislación nacional e internacional, cumpliendo con los requisitos de doble incriminación y no prescripción de la acción penal para los delitos imputados.
La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia, así como en la verificación de los derechos constitucionales y procesales que serán garantizados durante el juicio en Venezuela. La Sala asume el compromiso de que la ciudadana será juzgada únicamente por los delitos señalados, con las debidas garantías procesales.
Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión y las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional para su conocimiento y cumplimiento.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial nro. 6.644 Extraordinario del diecisiete (17) de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: ‘…Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...’. Conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, esta Sala de Casación Penal, observa que, entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 1990 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, del 28 de mayo de 1990), en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: ‘…Artículo 1. Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad...’. A la par, el mencionado cuerpo normativo respecto de los delitos por los cuales se puede aplicar el procedimiento de extradición, establece, entre otras disposiciones, lo siguiente: ‘…Artículo 5. Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado...’. Siendo aplicables las disposiciones precedentemente expuestas; por ello esta Sala resolverá lo conducente según lo estipulado.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana venezolana ELIS MARGARITA VALLADARES SÁNCHEZ, identificada en el expediente como titular de la cédula de identidad número 4.596.634, al Reino de España, para ser sometida a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de ASOCIACIÓN y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 37 y 44, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que la ciudadana ELIS MARGARITA VALLADARES SÁNCHEZ, se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos tipificados como ASOCIACIÓN y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 37 y 44, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.