Sentencia N° 118 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 118, Exp. C22-30, 22/03/2022
ExpedienteC22-30
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Bella Luz González, defensora de JERIMAR DE LOS ANGELES QUINTERO RIVERO, quien había sido condenada a 28 años de prisión por homicidio calificado. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones y errores en la valoración de pruebas, pero la Sala concluyó que no se evidenció violación de derechos fundamentales ni errores de derecho en la decisión impugnada. Se reafirmó la competencia del Tribunal de Alzada para valorar las pruebas presentadas en el juicio.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, motivación ésta que es de orden público, pues su falta cercena derechos fundamentales garantizados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que son requisitos fundamentales que deben a todo evento contener las sentencias, ya que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no dio respuesta motivada sobre el vicio denunciado y contrario a ello justificó la conmutación del dictamen forense basado en la existencia de un poder de ilación y adminiculacion de la pruebas según el cual, a tenor de la Corte de Apelaciones, permite al tribunal a quo cambiar (radicalmente) el dictamen forense (concepto medico) de "asfixia extrauterina" como lo estableció el Médico Forense, a "asfixia mecánica" como lo estableció el jurisdicente. Contrario a los principios y fundamentos del Artículo 22 Copp (sic) y relegando el dictamen de aquel facultado académica y científicamente para hacer inteligible los conocimientos de su ciencia y el conocimiento científico, como principio precursor del silogismo judicial, a todas luces el Médico Forense, cuyo criterio fue conmutado ante un poder de ilación propugnado por la Corte de Apelaciones que pretende sustituir su conocimiento científico y veredicto, por el criterio del jurisdicente y por testimoniales que no acreditan actos de la madre tendientes a privar la vida de su hijo, toda vez que aquel dictamen no acredito hechos de la madre tendientes a asesinar a su neonato y en específico no acredita asfixia mecánica. Al respecto, se le plasmo a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en la primera denuncia, por ilogicidad... La ciencia forense como ya insistimos acredito causa de muerte producto de procesos biológicos como sufrimiento fetal, edema pulmonar, edema cerebral, discurridos en el dictamen forense y su contradictorio y posterior conceptualización en "asfixia extrauterina", y la Corte de Apelaciones contrario a los principios más básicos del silogismo y contrario a la ciencia forense motivó el arbitrario cambio de la causa de la muerte, objeto de dictamen forense, en una presunta adminiculación que quebranto y desnaturalizó el contenido de tal dictamen, asentando otra causa de muerte distinta a la asfixia extrauterina.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por la abogada Bella Luz González, Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría N° 4, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana JERIMAR DE LOS ANGELES QUINTERO RIVERO, contra la decisión número 010-21 de fecha 7 de octubre de 2021, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Palabras clave

Homicidio CalificadoCasación PenalDerechos FundamentalesValoración de Pruebas

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