Sentencia N° 118 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 118, Exp. C21-99, 30/09/2021
ExpedienteC21-99
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Rommel Amado Quintero Medina, apoderado judicial de la víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones confirmaba la absolución del ciudadano José Rafael Moreno Torres por el delito de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes.
La Sala argumenta que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia y que el recurrente no logró demostrar los vicios alegados en la decisión de la Corte de Apelaciones. Se enfatiza que el recurso de casación debe basarse en infracciones específicas de la ley que afecten la decisión recurrida, lo cual no se cumplió en este caso.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y remisión del expediente, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
De las disposiciones legales precedentemente citadas se observa que, de manera general, para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como: 1.- Que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; 2.- Que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; 3.- Que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; 4.- Que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales. Atendiendo lo precedentemente expuesto, en el presente caso, esta Sala de Casación Penal observa lo siguiente: En atención a la legitimidad, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 424 y 427, establecen que solo podrán recurrir contra las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente este derecho. En el presente caso, la legitimación de la víctima (cuya identidad se omite por disposición de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), deriva de dicha condición, razón por lo que está debidamente legitimada de conformidad con el artículo 121, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la legitimación del abogado Rommel Amado Quintero Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.397, deviene de su condición de apoderado judicial de la víctima, tal como se encuentra acreditado en instrumento poder otorgado ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, el 16 de agosto de 2019, inscrito bajo el No. 34, Tomo 38, Folios 117 hasta 119, por lo que se cumple con el requisito de legitimación establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la tempestividad, consta en el expediente cómputo suscrito por la Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en el cual certificó lo siguiente: “(…) La suscrita secretaria Rosa Yuliana Cegarra Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.858.988, adscrita a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ante el recurso de casación interpuesto por el abogado Rommel Amado Quintero Medina, en su condición de defensor privado en la causa penal Nº 1-As-SP21-R-2019-000092, seguida en contra del ciudadano José Rafael Moreno Torres, en fecha 30 de noviembre del 2020, esta Corte de Apelaciones procede a realizar el computo de las audiencias transcurridas, del siguiente modo: a) En fecha diecinueve (19) de Junio del 2020, la Corte de Apelaciones...
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Rommel Amado Quintero Medina, apoderado judicial de la víctima, contra la decisión dictada y publicada el 19 de junio de 2020, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de acuerdo con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.