Sentencia N° 118 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 118, Exp. E14-363, 19/03/2015
ExpedienteE14-363
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió desistir del trámite de extradición pasiva del ciudadano Gylcens Alfredo Almeida Barrmeyer, requerido por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América. La decisión se fundamenta en la nota de la Embajada de los Estados Unidos, que informó que no se presentará una solicitud formal de extradición. Como consecuencia, se ordenó el cese inmediato de la medida de coerción personal impuesta al ciudadano, decretando su libertad sin restricciones.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en virtud del contenido de la Nota n.° 247 de la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, que el 11 de marzo de 2015 se recibió vía correspondencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, según oficio n.° 1907, del 4 de marzo de 2015, remitido por la ciudadana Doctora Vlayildi Eugenia Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante la cual informaron que “…La Embajada desea informarle al Ministerio que los Estados Unidos no presentará una solicitud formal de extradición para GYLCENS ALFREDO ALMEIDA BARRMEYER …”, la Sala de Casación Penal declara DESISTIDO el trámite de Extradición Pasiva seguido al ciudadano Gylcens Alfredo Almeida Barrmeyer, identificado con la cédula de identidad V-14.819.300, quien se encontraba requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-2774/5-2013, del 7 de mayo de 2013, por la presunta comisión de los delitos de “Asociación Ilícita para la Comisión de una Estafa mediante un Dispositivo de Acceso a Servicios Financieros, Estafa Mediante un Dispositivo de Acceso a Servicios Financieros y Usurpación de Identidad con Agravantes (2 cargos) tipificados en los artículos 1029 (b) (2) título 18, 1029 (a) (2) y 2 del título 18, 1028 A (a) (1) y 2 del título 18 todos del Código de Estados Unidos”.

Dispositiva

PRIMERO: Declara DESISTIDO el trámite de Extradición Pasiva del ciudadano Gylcens Alfredo Almeida Barrmeyer, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad V- 14.819.300, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SEGUNDO: Declara el cese inmediato de la medida de coerción personal impuesta, el 13 de septiembre de 2014, al ciudadano Gylcens Alfredo Almeida Barrmeyer, por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, oportunidad en la cual se decretó medida privativa de libertad al referido ciudadano. TERCERO: Decreta la libertad sin restricciones del ciudadano Gylcens Alfredo Almeida Barrmeyer. CUARTO: Ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Trigésimo Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, para que oficie lo conducente al Gobierno de los Estados Unidos de América.

Palabras clave

extradiciónGylcens Alfredo Almeida BarrmeyerEstados Unidos

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