Sentencia N° 118 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 118, Exp. 13-384, 08/04/2014
Expediente13-384
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por el abogado Pedro Celestino Ramírez, en representación de las ciudadanas Evelyn Haydee Adarmes Sánchez y Evelyn Nilmar Gómez Adarmes, respecto al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos jurisprudencialmente para este tipo de recursos.
La Sala argumenta que la interpretación solicitada no cumple con los requisitos esenciales, ya que no se presenta una conexión clara con un caso concreto ni se justifica la necesidad de la intervención jurisdiccional. Además, se señala que la norma en cuestión es suficientemente clara y no presenta ambigüedades que justifiquen la interpretación solicitada.
Finalmente, se concluye que el tribunal de juicio es el competente para aplicar la norma en el caso específico, y que la pretensión de interpretación no debe ser utilizada como un medio para impugnar decisiones ya tomadas por el tribunal competente.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas conozca acerca de la interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales vigentes en la República, está consagrada en el artículo 266 (numeral 6) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:…6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley…La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la interpretación suscrita por el abogado PEDRO CELESTINO RAMÍREZ, defensor privado de las ciudadanas EVELYN HAYDEE ADARMES SÁNCHEZ y EVELYN NILMAR GÓMEZ ADARMES, con relación al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos detallados en esta decisión. Así se decide.
Palabras clave
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