Sentencia N° 118 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 118, Exp. C10-258, 29/03/2011
ExpedienteC10-258
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos DEIVIS NICOLÁS FERNÁNDEZ RUÍZ y GEAMBIER ENRIQUE ESTRADA PULGAR, confirmando la condena impuesta por el Juzgado Quinto de Juicio. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible por el Tribunal Supremo de Justicia por ser extemporáneo, ya que el plazo para su interposición había vencido.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Ahora bien, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado…”. Conforme a la transcrita disposición, el recurso de casación se interpondrá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la sentencia dictada por la corte de apelaciones, salvo que el acusado se encuentre privado de su libertad, en cuyo caso el lapso para la interposición del recurso se contará desde el día siguiente de la notificación personal, previo traslado. El fecha 23 de abril de 2010, la Corte de Apelaciones publicó el fallo mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. El día 03 de junio de 2010, previo traslado de los acusados a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, son notificados personalmente de la decisión de fecha 23 de abril de 2010, dictada por la Sala N° de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En el presente caso, consta al folio 569 del expediente (2 Pieza), un auto dictado por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual, la Secretaría de ese Tribunal, certifica el cómputo de los días de audiencias transcurridos, desde el día hábil siguiente a la publicación del fallo dictado por la mencionada Corte de Apelaciones (23 de abril de 2010), hasta el día 30 de junio de 2010, fecha en la que se anunció el presente recurso de casación, al examinar el recurso interpuesto, se evidencia que desde el día 04 de junio de 2010, día hábil siguiente a la notificación de los acusados hasta el día 30 de junio de 2010, fecha en la que interpuso recurso de casación, transcurrieron 21 días hábiles y que el plazo a que se contrae el artículo 462 venció el 16 de julio de 2010, por lo que el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado en fecha 30 de junio de 2010, resulta a todas luces extemporáneo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación propuesto por la abogada SORENYS MÁRMOL, actuando en su carácter de defensora pública de los ciudadanos DEIVIS NICOLÁS FERNÁNDEZ RUÍZ y GEAMBIER ENRIQUE ESTRADA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónfalta de motivaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesextemporáneodecisión judicial

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