Sentencia N° 118 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 118, Exp. C09-074, 31/03/2009
ExpedienteC09-074
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre modificó la sentencia del Juzgado Segundo de Juicio, aumentando la pena de Angel Daniel Mata Fernandez a 20 años de prisión por homicidio calificado. La defensa interpuso recurso de casación argumentando violaciones a la ley y a los derechos del acusado, señalando que la Corte de Apelaciones actuó de manera arbitraria al cambiar la calificación del delito sin un nuevo juicio. La Sala de Casación Penal admitió el recurso y convocó a una audiencia pública para decidir sobre el caso.
Extracto de la motiva
La defensa considera que en caso de que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declare con lugar el recurso de casación que por el presente escrito interponemos, deberá dictar una decisión propia sobre el caso, con base a las comprobaciones de hechos ya fijada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, comprobaciones que establecieron límites impuestos por la ley, como lo son: A.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho y B.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretendía haber obrado en defensa propia. En lo que respecta a la necesidad del medio empleado para impedir o repeles la agresión injusta, el Tribunal de Juicio consideró en los hechos acreditados que ANGEL DANIEL MATA FERNANDEZ traspasó los límites impuestos por la ley y es de allí que encuadró su conducta en la premisa de HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, COMETIDOS EN EXCESO DE LEGÍTIMA DEFENSA.
Dispositiva
Revisados los fundamentos del presente recurso de casación, y por cuanto se encuentra debidamente fundamentado, la Sala lo admite y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.