Sentencia N° 118 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de marzo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 118, Exp. R08-0017, 03/03/2008
ExpedienteR08-0017
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2008-03-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de juicio presentada por los abogados defensores de varios ciudadanos acusados de homicidio calificado y otros delitos graves. La solicitud se fundamentó en la supuesta alarma y escándalo público generados por la cobertura mediática del caso. Sin embargo, la Sala determinó que las reseñas periodísticas no demostraron una influencia negativa en la objetividad del juez, y que la naturaleza de los delitos no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para la radicación del juicio.
Extracto de la motiva
La radicación, debido a su naturaleza procesal, instituye una excepción al principio de competencia territorial, establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y para su procedencia deben configurarse los requisitos previstos en el artículo 63 eiusdem, con la finalidad de mantener una sana y recta administración de justicia, lejos de circunstancias que puedan influir en la objetividad del juez que conoce del proceso. En tal sentido, la Sala de Casación Penal ha establecido en criterio reiterado que: '…El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en éste deben resguardarse…'. En el presente caso, los recurrentes fundamentaron su solicitud en la gravedad de los hechos punibles, tipificados en la acusación planteada por el Ministerio Público como: Homicidio Calificado en Grado de Cooperadores Inmediatos, Agavillamiento en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebido de Armas de Fuego, Abuso de Poder y de Autoridad en Concurrencia Real de Delitos, Tortura y Trato Cruel imputados a sus defendidos, así como en las reseñas periodísticas que entorno al caso han sido plasmadas en distintos diarios de circulación regional del Estado Miranda, los cuales en su entender, han causado alarma, sensación y escándalo público en la colectividad de los Valles del Tuy.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por los ciudadanos Filman Antonio Morales y Elizabeth García Mariotti, abogados defensores de los ciudadanos JOSÉ LUÍS GUDIÑO MARTINEZ, YORWIN ALBERTO OJEDA BENITE, ÁNGEL ANTONIO PUMERO SOTO Y MIGUEL ALÍ RONDÓN SILVA. Así se decide.