Sentencia N° 118 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 118, Exp. C06-0018, 28/03/2006
ExpedienteC06-0018
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005 por la Sala Accidental Segunda de Reenvío, debido a la violación de los principios del debido proceso y la defensa del acusado. Se establece que el acusado, Wilfredo Rafael Sánchez Flores, actuó en legítima defensa, lo que llevó a la absolución inicial por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal. Sin embargo, la sentencia fue revocada posteriormente, lo que generó el recurso de casación que se analiza en esta decisión.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 190 y 191 eiusdem, al examinar el fallo impugnado, verificó la existencia de un vicio de orden público que hace procedente declarar la nulidad de oficio, cometido por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, pues violentó los principios relativos al debido proceso y a la defensa del acusado, consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional y el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incurrido en la violación de los artículo 125 numeral 12, por falta de aplicación y 526 por indebida aplicación, ibidem, toda vez que, omitió notificar al acusado de autos, para la celebración del acto de informes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley ANULA DE OFICIO la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005 por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que una nueva Sala Accidental de la referida Corte de Apelaciones, notifique al acusado HENRY JOSÉ OJEDA PÉREZ, su Defensora y el Representante del Ministerio Público, para la celebración del Acto de Informes, de conformidad con el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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