Sentencia N° 118 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 118, Exp. C04-0007, 26/04/2005
ExpedienteC04-0007
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa de LUIGIS DANIEL AMARISTA PACHECO, quien había sido condenado a dieciocho años de presidio por homicidio calificado. La defensa argumentó que el juez de juicio incurrió en ilogicidad en la motivación y contradicción, alegando que no existían pruebas suficientes que lo vincularan con el delito. Sin embargo, el Tribunal constató que el fallo del tribunal de juicio estaba ajustado a derecho y que las pruebas presentadas eran válidas y suficientes para mantener la condena.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las decisiones de las cortes de apelaciones que resuelvan el recurso de apelación sin ordenar la celebración de un nuevo juicio, o contra las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el presente caso la recurrente atribuyó los vicios a la sentencia dictada por el juez de juicio y no a la corte de apelaciones como indica el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente y en atención a lo expuesto se debe declarar el recurso de casación desestimado por manifiestamente infundado según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado LUIGIS DANIEL AMARISTA PACHECO, contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2003 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casaciónilógica en la motivaciónpruebas documentalessentencia de apelaciónderechos del acusadojusticia penal

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