Sentencia N° 118 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 118, Exp. CC01-0034, 14/03/2002
ExpedienteCC01-0034
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-03-14
DecisiónDECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO SEGUIDO CONTRA EL CIUDADANO Capitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARIN al TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI - BARCELONA.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de Control Nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barcelona. Se determinó que el Tribunal de Control es competente para conocer del juicio seguido contra el Capitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARIN, quien enfrenta acusaciones por delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como por usurpación de funciones y abuso de autoridad.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: La Fiscalía Tercera del Ministerio Público inició su investigación en virtud de los hechos denunciados por los ciudadanos ANTONIO NATERA y DIMARY MARTINEZ, abogados defensores del Capitán de la (GN) Humberto Rojas Marín, (los cuales constituyen los mismos de la denuncia interpuesta por la ciudadana GLADYS SALAZAR por ante la Fiscalía Tercera Militar de Barcelona), en los que se desprende la retención de una camioneta de la propiedad de la mencionada ciudadana por parte de unos guardias nacionales en función policial, según un operativo adscrito al Destacamento 75 de la Guardia Nacional, como apoyo en la lucha contra el hampa común organizada en el Estado Anzoátegui, por lo que el vehículo de la denunciante fue retenido al presentar irregularidad en un serial, retención hecha obviando la notificación y la remisión a la Fiscalía del Ministerio Público. Asimismo señaló la denunciante, que no vio más su camioneta y le informaron que la portaba el ciudadano Capitán (GN) Humberto Rojas Marín. En tal sentido, el Representante del Ministerio Público remite al Tribunal de Control el conocimiento del asunto, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se evidencia igualmente que por su parte, el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Militar Primero ante el Consejo de Guerra Permanente, de fecha 21 de noviembre de 2001, conoce la causa en contra del ya citado Capitán por los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD y FALSEDAD, previstos y sancionados en los contenidos de los artículos 507, 509 ordinal 1° y 567 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 407, ordinales 1° y 2°; 402 ordinales 1°, 2°, 3°; y 16 ejusdem; así como también, decretó la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la misma Fiscalía Militar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO SEGUIDO CONTRA EL CIUDADANO Capitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARIN al TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI - BARCELONA. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdiccióndelitos conexosCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo Orgánico de Justicia MilitarCapitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARINretención de vehículofiscalía militar

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