Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. A26-8, 06/03/2026
ExpedienteA26-8
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Gregorio Suárez Mosqueda en representación de DÁMASO MIJAÍL MEZA GARCÍA. La solicitud se fundamenta en la existencia de graves irregularidades en el proceso penal seguido ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Monagas, por la presunta comisión de delitos de tráfico ilícito de materiales estratégicos y asociación. Sin embargo, la Sala concluye que no se evidencian desórdenes procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo, reiterando que el avocamiento no puede ser utilizado como un recurso ordinario de revisión de procesos.

Extracto de la motiva

Cuando ocurren este tipo de desorden la Sala de Casación Penal ha establecido en numerosas decisiones que el avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere ese máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Así mismo han señalado que el avocamiento será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida, y en caso de flagrantes violaciones de sus derechos y garantías constitucionales y legales. De tal manera que siendo el proceso penal, en sus diferentes fases, el medio establecido para administrar justicia en resguardo de los derechos e intereses de los integrantes de la sociedad, obligante es para los órganos jurisdiccionales encargados de garantizar y administrar justicia, velar por la rectitud y escrupulosidad de sus diferentes actos, por lo tanto es un deber insoslayable tanto de los jueces como de la representación fiscal, cuidar la regularidad del proceso, por cuanto el retardo en la solución de las incidencias y de la causa en general, es una manifestación violatoria del derecho de las partes a obtener una oportuna respuesta, en atención a la tutela judicial efectiva y al debido Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo expuesto en el Capítulo precedente puede advertirse la existencia de graves vicios que afectan nuestro ordenamiento jurídico y lesionan además derechos fundamentales relativos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que le garantiza nuestra Carta Magna a todo justiciable en el país. Veamos: A pesar de la referida decisión de la Corte de Apelaciones, considero que aun persistente las irregularidades y vicios de orden público tanto por parte de la representación del Ministerio Publico, así como de los tribunales de Instancia del Estado Monagas. En la causa que nos ocupa se observan graves irregularidades procesales, tal como la circunstancia de que el ciudadano DÁMASO MIJAIL MEΖΑ GARCIA se le pretenda dar una segunda oportunidad al órgano jurisdiccional de instancia que negligentemente actuó en este caso en concreto, contraviniéndose el principio consagrado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 7 del artículo 49, como en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho". En efecto, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas incurrió en una grave falencia que causo un daño irreparable al imputado emitiendo una orden de aprehensión que nunca firmaron ni el juez ni su secretaria, es decir el Estado por medio del Fiscal 3 del Ministerio Publico de Monagas ejerció el ius puniendi de manera fallida por cuanto el Juez cometió un grave error de derecho que ya no puede ser subsanado porque se trata de una nulidad absoluta, primer acto para judicializar al imputado.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado José Gregorio Suárez Mosqueda, titular de la cédula de identidad N° V-9.423.403, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.128, en su carácter de defensor privado del ciudadano DÁMASO MIJAÍL MEZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-22.723.353.

Palabras clave

avocamientoirregularidadesproceso penalinadmisible

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca