TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. C25-38, 20/03/2025
ExpedienteC25-38
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Comprobados como han sido los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, la Sala, de acuerdo con los artículos 457 y 458, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar la fundamentación del mismo contenido en una única denuncia presentada por el abogado Carlos Eduardo Mendoza Veroes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 263.435, señalando al respecto lo siguiente: “…procedo a interponer el RECURSO DE CASACIÓN de conformidad a lo establecido en los artículos 452 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, concatenado con el artículo 19; 21, NUMERALES 2 y 3; de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la presente causa juntamente con los recaudos los cuales consta de escrito de oposición, tomografías junto con su informe médico de la víctima, denuncia hecha ante la FISCALÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, por la ciudadana ZULENNYS DEL VALLE MARCANO, esta defensa privada considera útil, pertinente y necesario, para el esclarecimiento de este caso o los fines que triunfe la verdad jurídica, impartiendo justicia ante las acciones judiciales temerarias ejecutadas por la administración de justicia del estado Bolívar, la defensa planteada no se basa en jurisprudencias, ni en enfoque de grandes ilustres escritores de derecho positivo, o haciendo aclamación a la teoría del derecho romano nuestra organización bajo mi representación se basa y se dirige directamente al grano basado en el manual adjetivo que regula la materia penal, y a la norma constitucional a la cual todos debemos apegarnos, pero para esta infame condena de franca violación de derechos humanos sin elementos científicos que demuestren la veracidad de los hecho, solo basaron el juicio sobre bases teóricas y falso testimonio de la policía por cuanto no estamos frente al delito que castiga a mi patrocinado con una pena de 20 años, sino que estamos frente a un delito de LESA HUMANIDAD de manera sistematizada y continuada, iniciada por los funcionarios policiales ELEAFAR RAFAEL RONDON VILLARBA, JHONNY y el INSPECTOR JEFE RATTY EMILIO, quienes exigían una suma de dinero para darle la libertad a mi patrocinado, solicitándole al padre de mi patrocinado la cantidad de tres mil dólares para darle la libertad, y como no lograron su cometido llamaron a la fiscal señalado a ANTONIO MUBAYED, como autor de un hecho punible de gravedad, estos señalan que recibieron una llamada telefónica en una supuesta sala situacional de la policía municipal, pero el expediente no señala los números telefónicos del emisor y del receptor resulta que no tenían teléfono porque ZULENNYS DEL VALLE MARCANO, en su ataque de furia apuñalo por la espalda a ANTONIO MUBAYED, y rompió los dos teléfonos, con las ansias de hacer mayor su maldad luego ELEAFAR RAFAEL RONDÓN VILLARBA, solicitándole a su pareja que le consiguiera mil dólares y se acostara con él, cosa improcedente porque ya mi patrocinado estaba a la orden del tribunal de control, ZULENNYS DEL VALLE MARCANO VELASQUEZ, en ese momento le recomendé que denunciara la situación y no quiso ante la actitud asumida por la fiscal tercero del Ministerio Público LEANDRA LEANMARYS TORRES BRITO, que nunca la oyó, no la tomaba en cuenta, ni consideró su declaración de la supuesta víctima, me comento diciendo tengo miedo no sea que por denunciar a los policías maten, TONY en esa prisión, es decir el psicoterror policial está a la orden del día esto continua cuando juez de control encargado de proteger los derechos de la mujer, este juez de control GERMAIN GREGORIO VIZAES...