Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. E23-92, 30/03/2023
ExpedienteE23-92
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-03-30
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Romil Eduardo Renna García, quien se encuentra en Panamá, por la presunta comisión de delitos de extorsión agravada y asociación para delinquir. Se establece que se cumplen los requisitos legales para la extradición, incluyendo la existencia de una orden de aprehensión vigente y la tipificación de los delitos en ambas legislaciones.
Extracto de la motiva
motiva, haya sido cometido en el territorio del Estado requirente. 2. Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente se concederá la extradición siempre que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición, y dictar el fallo consiguiente. 3. El Estado requerido podrá denegar la extradición cuando sea competente, según su propia legislación, para juzgar a la persona cuya extradición se solicitó por el delito en que se funda el requerimiento. Si por este motivo la extradición es denegada por el Estado requerido, éste someterá el caso a sus autoridades competentes y comunicará la decisión al Estado requirente. Artículo 3 Delitos que dan lugar a la extradición IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 25
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano ROMIL EDUARDO RENNA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.515.701, a la República de Panamá para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de “EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19 en sus numerales 2 y 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.