Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. C22-20, 22/03/2022
ExpedienteC22-20
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-22
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público, José Hernán Oliveros Gómez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa por los delitos de boicot y agavillamiento, argumentando que los imputados no eran sujetos de aplicación de la Ley de Precios Justos. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado por falta de motivación y errónea interpretación de la ley por parte de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esta representación Fiscal, considera que los miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el vicio de errónea interpretación de la ley, contenido en el artículo 452 de la norma adjetiva penal, por las razones que a continuación se argumentan. Ciudadanos Magistrados, representación Fiscal, denuncia en el presente Recurso de Casación Penal, la Violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las normas jurídicas 308,313 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud, que los Jueces Profesionales, adscrito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, se limitaron a transcribir el fallo impugnado, sin explicar las razones por las que considero que no tenía razón la representación Fiscal, en impugnar a través de la figura del recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, la decisión mediante la cual se decreta el sobreseimiento de la causa, no motivando de manera razonada las razones por las cuales confirma la decisión recurrida. Por lo tanto, la falta de motivación de la sentencia por parte de la Corte de Apelaciones constituye una violación flagrante de la ley por falta de aplicación de aquellos dispositivos, ya que si el Tribunal hubiera fundamentado o motivado la sentencia, no habría ningún motivo para la impugnación de la sentencia recurrida, darle cumplimiento a los requerimientos de la ley. Es menester señalar, que todo juez tiene el deber de motivar sus sentencias, conforme a lo establecido en el artículo157 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretándose así, el deber ineludible que tienen los jueces, de expresar las razones de hecho y de derecho que sirvieron de base para la sentencia, so pena en caso contrario de incurrir en el vicio de “falta de motivación”. Precisamente ciudadanos magistrados, la sentencia recurrida incurre en este vicio. Adolece de motivación, ya que la decisión emitida carece de la expresión de los motivos por los cuales se declaro SIN LUGAR el recurso de apelación, a saber, sobre la denuncia de los vicios de incongruencia, de falta de motivación, de ilogicidad y de contradicción en la motivación, no fue explanado en el fallo ningún razonamiento que estableciere las razones de hecho y de derecho, por las cuales fueron declarados sin lugar las mencionadas denuncias, limitándose a transcribir extractos de la sentencia, pero sin justificar claramente las razones de la decisión. En pocas palabras, el Tribunal colegiado, no emitió la sentencia fundadamente, por lo cual no aplico el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunque la sentencia recurrida admitió expresamente que en la apelación fueron denunciados los vicios antes señalados, luego no señalo las razones o motivos que la condujeron a negar la existencia de tales vicios independientemente de que hiciera referencia a los mismos al resolver el recurso, es decir, no estableció los fundamentos de hecho y de derecho para declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el despacho Fiscal, lo cual es requisito fundamental de toda sentencia, conforme lo señalado en el citado artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el también citado artículo 157 ejusdem. En Efecto, el fallo impugnado expreso cuales fueron los vicios denunciados en el recurso de apelación pero se evidencia que quienes suscriben la decisión, omitieron fundamentar la decisión, en que el Juez de Control, pasa a valorar las pruebas promovidas por el despacho fiscal, para decretar un Sobreseimiento, bajo el argumento que la ley no era aplicable a los sujetos sometidos al proceso penal con el carácter de investigados, a pesar que en la audiencia de presentación de detenidos precalifico la presunta acción en los delitos de Boicot, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Preciso Justos, y AGAVILLAMIENTO, de conformidad con el artículo 286 en concordancia del artículo 83 ambos del Penal, en perjuicio de la Empresa Industrial Láctea (INDULAC). Es importante indicar y para lo cual promuevo el texto integro de la decisión impugnada a través del recurso extraordinario de casación, que los magistrados de la corte de apelaciones, en ningún establecen los fundamentos o razones de hecho y de derecho, por los cuales declaró sin lugar las mencionadas denuncias al momento de decidir el recurso. En otras palabras, la decisión impugnada, no señalo los motivos por los cuales considero que aquellos vicios no se presentaban en la decisión y los que índico lo hizo de manera generalizada, por lo que la decisión emitida por la Corte de Apelaciones, a todas luces, se encuentra insuficientemente motivada. Con respeto a la motivación, este es un aspecto esencial de la sentencia, porque es la exteorización por parte del ciudadano juez o tribunal de la justificación racional de determinada conclusión jurídica. La motivación se identifica, pues, con la exposición del razonamiento de la decisión judicial. No existe en modo alguno una debida motivación, si el juez no expresa en la sentencia, el porqué se determinada decisión judicial, aunque el razonamiento no exteriorizado del Juzgador suponiendo que hubiera forma de determinarlo, hubiera sido impecable, Dicho en otras palabras, existe una “falta de motivación “cuando la sentencia no expresa los fundamentos o razones en lo que se sustenta la decisión judicial, siendo fundamental que la decisión deje constancia de cuáles son los hechos que considero probados, y que lo haga de una forma clara, precisa e inequívoca, igualmente ello debe ocurrir con la fundamentación jurídica de la sentencia, ella debe encontrarse explanada en forma concisa en el texto de la decisión, so pena en caso contrario de que la sentencia este inmotivada, quebrantándose de este modo garantías y derechos fundamentales, asociadas a la idea del Estado de Derecho, y que tiene os 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por el Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida.

Palabras clave

Recurso de CasaciónBoicotAgavillamientoLey de Precios JustosSobreseimiento

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