Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. C21-14, 30/09/2021
ExpedienteC21-14
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decreta la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el proceso penal seguido contra Charles Anthony Gómez Hernández, desde la audiencia preliminar celebrada el 24 de septiembre de 2019. Se determina que se han infringido las garantías constitucionales del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, lo que conlleva a la nulidad de las actuaciones posteriores a dicho acto. Además, se ordena reponer la causa a un Juzgado de Primera Instancia distinto para que convoque nuevamente a las partes para la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

“(…) para resolver sobre la procedencia o no de la nulidad del escrito acusatorio se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal (…) Dichas normas establecen que una vez presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, deberá fijar la celebración de la audiencia preliminar dentro de los diez días hábiles siguientes. Igualmente, estableció el legislador que finalizada la audiencia el juez o jueza resolverá en presencia de las partes, los aspectos a que bien hubiere lugar, entre otras, que si la acusación presenta un defecto de forma el Fiscal podrá subsanarlo solicitando que la audiencia preliminar se suspenda para continuar dentro del menor lapso posible. Igualmente estableció el legislador que la principal finalidad de la audiencia preliminar en el proceso es la depuración del caso, esto es, poner la causa al estado de entrar en el mérito del asunto sin que exista algún obstáculo que impida entrar al conocimiento del fondo del asunto, fijándose asimismo los términos del contradictorio. …omissis… Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia del informe médico realizado en fecha 06 de julio de 2019 a la ciudadana (…), de 31 años de edad, quien figura como víctima, realizado por la Dra. Isolda Montilla, médico cirujano Luz, sin membrete del hospital, quien dejó constancia que la paciente presenta para el momento del reconocimiento médico legal (examen físico), quien luce en condiciones clínicas estables, afebril, hidratada, con buena coloración cutánea, paciente en buenas condiciones generales, no dolorosa a la palpitación superficial y profunda, orientada en tiempo, espacio y persona (FI.42). Que de dicho reconocimiento médico legal, no se evidenció hallazgos de violencia en el cuerpo de la víctima tales como equimosis, arañazos situados en la cara, en las muñecas, en los brazos, o bien en la cara, alrededor de la boca, de la nariz, si el hoy acusado la golpeó en la cabeza con el arma de fuego, razón por la cual no se evidenció lesiones que produjeran una oposición o resistencia de la víctima a fin de evitar el propósito del hoy acusado. Igualmente, se constata de la copia certificada expedida por el supervisor agregado (CPNB) Rafael Ángel Castro Contreras, Jefe de la Estación Policial Jáuregui, y por el General de Brigada (GNB) Cristhian Abelardo Morales Zambrano, Director CPNB Los Ándes y Centro de Coordinación Policial, quienes certificaron copia del libro de parque de armas inserto a los folios 176 y 177, corresponde a un (01) arma de fuego tipo pistola, serial GYL679, no evidenciándose con claridad la hora de salida del parque de armas (Fls 150 al 152, pieza N° 1). Así las cosas, no quedó demostrado que el ciudadano imputado hoy acusado Charles Anthony Gómez Hernández haya utilizado el arma de fuego para coaccionar y constreñir a la víctima (…), a tener sexo oral con él, no quedó comprobado que haya utilizado su superioridad para someter a la víctima a tener sexo oral que por el contrario el informe médico forense realizado en fecha 06 de julio de 2019 (…) se pudo constatar que la víctima se encontraba en perfectas condiciones y que no tenía golpes ni hematomas ni ningún signo de violencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, se declara sin lugar la nulidad absoluta del escrito acusatorio (…) mediante el cual (…) en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira solicitó el enjuiciamiento contra el ciudadano Charles Anthony Gómez Hernández (…) solo en lo respecta al delito de violencia sexual (oral) previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por la acción delictiva desplegada en contra de la ciudadana (…), a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso desde del acto de la audiencia preliminar celebrada el 24 de septiembre de 2019, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa seguida contra el ciudadano Charles Anthony Gómez Hernández, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad a dicho acto írrito. SEGUNDO: ORDENA REPONER la causa al estado que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, distinto del que conoció, convoque nuevamente a todas las partes para el acto de la audiencia preliminar en la presente causa.

Palabras clave

violencia sexualnulidaddebido proceso

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