Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. E19-232, 18/11/2020
ExpedienteE19-232
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LUIS ALBERTO PADRÓN BARRIOS, requerido por la República de Colombia por la presunta comisión de homicidio. Se determinó que la solicitud formal de extradición no fue presentada dentro del término legal establecido, lo que llevó a la Sala a mantener la medida de privación de libertad del demandado en el territorio venezolano, a la espera de que se continúe el proceso penal en su contra por delitos relacionados en Venezuela.

Extracto de la motiva

motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviese procesado. Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones en el presente tratado, o se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. Artículo 9º Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 10

Dispositiva

PRIMERO: MANTIENE la medida de privación judicial de libertad decretada contra el ciudadano LUIS ALBERTO PADRÓN BARRIOS, a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, a los fines de que continúe el proceso penal iniciado en contra del mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano LUIS ALBERTO PADRÓN BARRIOS.

Palabras clave

extradiciónhomicidioColombiaVenezuela

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