Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. C19-51, 27/06/2019
ExpedienteC19-51
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-06-27
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de YVÁN DARÍO PATIÑO BUSTILLO, quien había sido condenado a 29 años de prisión por homicidio intencional calificado y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia de primera instancia, y el recurrente alegó falta de motivación en la decisión de la alzada. Sin embargo, la Sala consideró que el recurso era infundado y que no se habían presentado argumentos suficientes para modificar la decisión anterior.
Extracto de la motiva
De lo transcrito ut supra (…) se puede constatar la falta de aplicación de las normas jurídicas aquí denunciadas, porque no se lee que la Corte con una motivación propia explique el proceso mental de constatar -en que (sic) términos- el Tribunal de Juicio cumplió con los presupuestos de una correcta motivación de la sentencia condenatoria; a saber: 1.-‘…manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente…’. 2.- ‘plasmar en el fallo un razonamiento lógico que guarde relación con el contenido de las pruebas…’. 3.- ‘valorándolas éstas conforme al sistema de la sana crítica…’ (…). Es de advertir que aunque la Alzada señala que ‘… Frente a estos planteamientos referidos en la única denuncia por falta de motivación de sentencia, la Sala Accidental procede a realizar el debido examen al fallo recurrido…’ no se lee en la sentencia impugnada en casación, que la aludida Corte haya realizado un análisis PROPIO de los fundamentos con que el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, dio por acreditados los hechos Honorables Magistrados, el presente recurso de casación va dirigido a impugnar la sentencia de la Corte Accidental de Apelaciones, a los fines de comprobar que el Tribunal colegiado, incurrió en el vicio de falta de aplicación de lo dispuesto en los artículo (sic) 157 y 448 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal (…). Por su parte la Corte inadvirtió lo argumentado por la defensa privada en su denuncia, y no tomó en consideración que el dicho de los testigos referenciales realizado en el curso del debate sin la corroboración del testimonio presencial se (sic) carece de certeza probatoria, y es que la Corte de Apelaciones al momento de argumentar su fallo no estableció como es que el juzgado de juicio utilizó una relación de llamadas que no permitió conocer el contenido de la conversación, y que debió analizar con fundamento propio como (sic) es que fue utilizado esto (…). Del criterio parcialmente transcrito, se colige que la Corte en la resolución del recurso de apelación planteado por la defensa privada, no constató la existencia de los vicios denunciados, ni plasmó en su sentencia con una motivación propia la verificación y análisis a los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la sentencia condenatoria -conformándose- con argumentar el fallo aquí recurrido, en una somera motivación que lejos de garantizar el derecho a una decisión fundada es prueba en si misma de la falta de aplicación de las normas procesales que contienen tal presupuesto de la tutela judicial efectiva. Otro aspecto que merece especial atención, está referido a que la Corte Accidental de Apelaciones, dio por sentado que el vicio denunciado por la defensa privada en el recurso de apelación no influyó en la dispositiva de la sentencia condenatoria, sin embargo, la Corte no analizó con una motivación propia, porque (sic) en el caso de marras la acreditación de los elementos constitutivos del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° (sic) literal a, se basan en los señalamientos esgrimidos por los testigos referenciales, así como el (sic) análisis y argumentación realizada por el tribunal de primera instancia, el cual no fue valorado por la recurrida (…) se observa que la Corte Accidental de Apelaciones avala con la sentencia aquí recurrida, la acreditación de unos hechos en (sic) base a conjeturas y presunciones, que influyeron de manera sustancial en la dispositiva del fallo condenatorio, porque (sic)con la acreditación de las referidas circunstancias se dio por establecido el móvil del hecho y la relación de causalidad y resultado fatal. (…) se puede constatar que la Corte Accidental de Apelaciones no efectuó de manera correcta un análisis apropiado de todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia de instancia que fueron rebatidos por la defensa privada en el recurso de apelación (…) la corte no confirmó si la Jueza Segunda de Juicio, cumplió con el deber de motivar adecuadamente la sentencia condenatoria. De haberlo hecho, se habría percatado que estaba en presencia de una sentencia que lejos de ser una síntesis verificable, sentó sus bases en falsos supuestos y presunciones que distan mucho de la certeza positiva. Honorables Magistrados, la falta de aplicación de las disposiciones contenidas en los ya citados artículos 157 y 448 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Corte Accidental de Apelaciones, causaron a mi defendido un gravamen, toda vez que influyeron de manera directa en la dispositiva del fallo recurrido…”.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado JUAN ANTONIO TEJEA COLMENAREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Portuguesa, en su carácter de defensor del ciudadano YVÁN DARÍO PATIÑO BUSTILLO, contra la decisión dictada el veinticuatro (24) de octubre de 2017, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Palabras clave
falta de motivaciónsentencia condenatoriaCódigo Orgánico Procesal Penalanálisis de pruebastutela judicial efectivahomicidio intencionalCorte de Apelaciones