Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. A18-65, 13/04/2018
ExpedienteA18-65
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-04-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Francisco Efren Cermeño Zambrano en representación de Oscar Javier Tafur Daza. La solicitud se fundamenta en alegaciones de violaciones al debido proceso y retardo judicial en el caso penal que cursa ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. La Sala determina que no se cumplen las condiciones necesarias para el avocamiento, ya que las irregularidades denunciadas pueden ser atendidas por los órganos judiciales competentes.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que confiere la facultad a todas las Salas que lo conforman de requerir en cualquier etapa del proceso, el expediente del asunto que se encuentre conociendo cualquier tribunal de la República Bolivariana de Venezuela independientemente de su jerarquía y especialidad, y decidir posterior al estudio del caso si estima procedente asumir de manera directa la causa, o asignarla a otro tribunal a tales fines, constituyendo un mecanismo al alcance de los interesados e inclusive declarada de oficio, ante la inexistencia de cualquier otro medio procesal que pudiera remediar el quebrantamiento que se hubiere producido. Con el fin de explicar detalladamente lo relativo a la procedencia, procedimiento y sentencia de dicha figura, es necesario transcribir las siguientes disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido…”. De conformidad con lo dispuesto en las citadas normas, la Sala de Casación Penal debe examinar inicialmente las condiciones de admisibilidad en ellas contenidas para ejercer el avocamiento, siendo estas las siguientes: 1) Que la solicitud no contraríe el orden jurídico, vale decir que no sea opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2) Que el proceso sobre el cual verse la solicitud de avocamiento curse ante un juzgado, cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que en el proceso judicial al cual se refiere exista efectivamente graves desordenes procesales o escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que produzcan perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana. 4) Que contra las irregularidades alegadas en la solicitud se hayan ejercido oportunamente todos los recursos ordinarios que la ley le confiere, sin éxito, entendiéndose como tal, que la acción ejercida por el justiciable, no haya sido debidamente atendida (sustanciada y resuelta conforme a derecho) por la autoridad competente en la oportunidad correspondiente. Visto lo anterior es necesario señalar, que las condiciones de admisibilidad descritas deben ser concurrentes, solo así la solicitud de avocamiento sometida al conocimiento de la Sala será admisible. Lo que quiere decir que la ausencia de alguna de ellas, conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento propuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado en ejercicio, Francisco Efren Cermeño Zambrano, titular de la cédula de identidad V-10.105.009, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 103.416, defensor privado del ciudadano OSCAR JAVIER TAFUR DAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad 26.145.817, relativa al asunto penal LP01-P-2014-003616 del cual está conociendo bajo el alfanumérico LP01-R-2017-000077 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.